Primer blog español sobre bodas exclusivas, dirigido por una Wedding Planner profesional

Desde Exclusive Weddings os damos la bienvenida a nuestro blog, desde el cual pretendemos informaros, ayudaros y resolver todas vuestras dudas acerca de este mundo tan apasionante y a la vez tan estresante como es el de la organización de bodas.

Como Agencia profesional de Wedding Planners especializada en bodas de "alta costura", intentaremos daros las mejores ideas y consejos, avalados por nuestra experiencia y la de los mejores profesionales del sector, para que podáis hacer realidad la boda de vuestros sueños.

Para ello contamos con la experiencia y profesionalidad de
Emy Teruel Cano, Wedding Planner & Designer y Directora de Exclusive Weddings, la cual lleva dedicándose a la organización de eventos desde 1996 y al diseño y organización de bodas en Cataluña desde el año 2002 con gran éxito y reconocimiento, lo que le ha permitido llevar a cabo bodas muy exclusivas y ser elegida por personalidades del mundo cultural, social y político a la hora de organizar sus eventos. Su trayectoria intachable y su excelencia en las bodas que diseña, además de ser la pionera en España en introducir el concepto de Wedding Planner & Designer, fue llamada en 2011 para formar parte de la Asociación Española del Lujo y lo ha sido hasta el año 2018, logrando el premio del "Sello a la Excelencia" en el año 2015.

Esperamos pues que os sea de utilidad este blog, que participéis en el mismo con vuestros comentarios y que lo recomendéis a quienes creáis que puedan necesitarlo.

Las bodas de "alta costura" están al alcance de todos aquellos que valoran la exclusividad, la personalización y la excelencia en el servicio.

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07 abril 2009

Matrimonio Civil en el Ayuntamiento de Barcelona

Para poder casarse civil y legalmente en la ciudad de Barcelona, aparte de poder hacerlo en el Registro Civil como hemos comentado en un anterior artículo, los novios también lo pueden hacer en el Ayuntamiento o Sedes de Distrito de la ciudad. Aquí os explicamos qué pasos se han de seguir:


¿QUIÉN LO PUEDE PEDIR?

- Cualquier persona mayor de edad.
- Los menores de 14 a 16 años deberán obtener previamente el permiso del Registre Civil.
- Los menores de 16 a 18 años podrán ser emancipados por concesión de sus padres o de los que ostenten la patria potestad, y hecha la emancipación solicitarán certificación literal de nacimiento con inscripción marginal de la mencionada emancipación.


CÓMO SE PUEDE HACER EL TRÁMITE

1. Los interesados deben tramitar previamente el correspondiente expediente matrimonial en el Registro Civil de Barcelona aportando la documentación que se indica en el trámite de matrimonio en el Registro Civil (ver artículos: Matrimonio Civil: requisitos e información útil). Para poder tramitar el expediente en el Registro Civil de Barcelona, al menos uno de los dos contrayentes debe estar empadronado en Barcelona.

2. Una vez el juez encargado del Registre Civil dicte la resolución del mencionado expediente, los interesados en casarse en el Consell Municipal de Districte o Sede de Distrito, se dirigirán al correspondiente distrito con la fotocopia del DNI de los contrayentes, fotocopia del DNI de los dos testigos y el oficio del expediente del Registre Civil de Barcelona.

3. En algunos casos el distrito correspondiente asignará en el momento el dia y hora de la ceremonia, en otros el Consell del Districte se pondrá en contacto con uno de los interesados para establecer dia y hora. Los matrimonios se celebrarán en la dependencia municipal que cada Consell de Districte determine.

En el Distrito de Sant Martí hay que dirigirse previamente a la Oficina de Atención al Ciudadano para recoger información y los impresos de solicitud.

La celebración se hará indistintamente en catalán o castellano, según se haya manifestado previamente.

4. En el caso que el ciudadano/ana quiera casarse en el Saló de Cent de l'Ajuntament de Barcelona, deberá presentar una instancia, indicando sobretodo la fecha de matrimonio. Recomendamos poner varias fechas pues suelen haber muchas solicitudes y sólo se celebran bodas muy pocos días al mes. Posteriormente, en el plazo de una semana o quince días se ha de llamar a la Oficina de Majordomia de la Plaza Sant Jaume, dónde a la vista de la solicitud les indicaran la disponibilidad de fechas para casarse (ver observaciones). Posteriormente, recibirá la respuesta del Departament de Relacions Públiques i Protocol indicando el día, la hora y la persona que lo celebrará (Teniente de Alcalde o Jefe de la Oposición).
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¿DÓNDE SE PUEDE PEDIR?
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FECHAS

Días en que se celebran matrimonios civiles en los diferentes distritos y en el Saló de Cent:

- Ciutat Vella: un sábado al mes (a determinar).
- Eixample: el primer sábado de cada mes (puede cambiar si es festivo).
- Sants Montjuic: el primer sábado de cada mes.
- Les Corts: dos jueves por la mañana y un viernes por la tarde (por determinar) de cada mes.
- Sarrià-Sant Gervasi: dos sábados al mes (a determinar), no festivos.
- Gràcia: consultar el calendario en el Distrito.
- Horta Guinardó: dos sábados al mes, dependiendo de la agenda del Consell de Districte.
- Nou Barris: el segundo sábado de cada mes.
- Sant Andreu: el primer sábado de cada mes, no festivo.
- Sant Martí: los jueves laborables de 12:30 a 13:30 horas, primer sábado laborable de cada mes (en caso que sea festivo se traslada al siguiente sábado laborable), de 10 a 14 horas. No se celebran matrimonios el mes de agosto, ni por fiestas de Semana Santa y Navidad.
- Saló de Cent: normalmente el segundo viernes de cada mes entre las 17 y las 20 h. y los sábados por la mañana, siempre y cuando no haya ningún acto oficial. Las bodas en el Saló de Cent se realizan por riguroso orden rotatorio entre los tenientes de alcalde y los jefes de la oposición.

El mes de agosto no se celebran matrimonios. En Sant Martí tampoco en Semana Santa ni en Navidad.


OBSERVACIONES:

Ojo con escoger el Saló de Cent para celebrar el matrimonio, pues aunque es un lugar muy emblemático de Barcelona y de gran majestuosidad, además de ser un espacio ideal para bodas con gran número de invitados, hay que tener en cuenta por un lado, que debido a que es el salón oficial del Ayuntamiento, por un lado no hay muchos días y horas para elegir y por tanto suele haber una lista muy larga de espera (por eso recomendamos escoger varios días y horas). Pero es que además, los novios deben tener en cuenta que podría ser que su boda no acabara celebrándose allí, a pesar de haberse confirmado la reserva de día y hora. Y es que si el Ayuntamiento planea con posterioridad un acto oficial en dicho salón, este acto oficial tendrá prioridad sobre cualquier evento privado y por tanto los novios se verán obligados a celebrar su boda en otro recinto. El Ayuntamiento les deberá facilitar ese lugar, aunque ni mucho menos tendrá la solemnidad del Saló de Cent.

Por esa causa y también debido al aumento de bodas civiles en la ciudad de Barcelona, desde el año 2007 el Ayuntamiento ha habilitado el Salón Tapies del Edificio Forum como otro de los lugares oficiales para celebrar bodas civiles en la ciudad.


Por último, también recomendamos a los novios e invitados ser muy puntuales si os queréis casar tanto en el Ayuntamiento como en cualquier Sede de Distrito, y estar como mínimo media hora antes de la hora acordada para la celebración, pues como están las horas dadas no cabe retraso alguno.
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Fuente: Ajuntament de Barcelona

03 abril 2009

Matrimonio Civil: requisitos e información útil (II)

CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL

¿Qué es?
Es el acto de la boda, por el que dos personas contraen matrimonio civil ante la autoridad competente.

¿Quién puede oficiar la ceremonia?
El juez encargado del Registro Civil, el juez de paz o el alcalde (o concejal o regidor en quien delegue) del municipio donde se celebre el matrimonio.

¿Dónde se puede celebrar?
En el Registro Civil donde se tramita el expediente o bien, a petición de los interesados, en el Registro Civil, Juzgado de Paz o ayuntamiento y sedes de distrito de cualquier municipio.


En el momento de rellenar la solicitud de matrimonio, facilitada por el Registro Civil, se deberá indicar el lugar de celebración de la boda (Registro Civil o ayuntamiento, y municipio), para que conste en el expediente previo.

En caso de escoger una localidad distinta a la de vuestro domicilio, debéis informaros previamente si es necesario estar empadronado en el municipio para celebrar la boda.

En caso de querer oficiar la ceremonia en un lugar privado (restaurante, jardín particular, etc.), preguntar si es posible esta opción en el ayuntamiento correspondiente. No siempre están dispuestos a trasladarse fuera del lugar oficial.

¿Qué se necesita?
Se debe tramitar previamente el correspondiente expediente matrimonial en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, que autorice la celebración de la boda.

Una vez resuelto el expediente, tenéis que dirigiros al encargado del Registro Civil, juez de paz o alcalde de la población donde deseéis celebrar el matrimonio, con el fin de entregar la documentación y concertar la fecha de la boda.

¿Qué documentación se debe presentar?
Además del expediente tramitado, la documentación requerida puede variar según cada municipio, pero el criterio general suele ser:
- Fotocopia del DNI de los contrayentes.
- Fotocopia del DNI de los dos testigos de la boda.
- Solicitud de celebración de matrimonio civil (a los ayuntamientos).

Reserva de fecha en el ayuntamiento
Hay ayuntamientos que permiten hacer una reserva previa de fecha para la ceremonia. Paralelamente a la tramitación del expediente, podéis avanzar la solicitud de reserva de día y hora, teniendo en cuenta siempre que la fecha no quedará concretada hasta que no se entregue el expediente del Registro Civil.


Fuente: Generalitat de Cataluña, Ministerio de Justicia