Primer blog español sobre bodas exclusivas, dirigido por una Wedding Planner profesional

Desde Exclusive Weddings os damos la bienvenida a nuestro blog, desde el cual pretendemos informaros, ayudaros y resolver todas vuestras dudas acerca de este mundo tan apasionante y a la vez tan estresante como es el de la organización de bodas.

Como Agencia profesional de Wedding Planners especializada en bodas de "alta costura", intentaremos daros las mejores ideas y consejos, avalados por nuestra experiencia y la de los mejores profesionales del sector, para que podáis hacer realidad la boda de vuestros sueños.

Para ello contamos con la experiencia y profesionalidad de
Emy Teruel Cano, Wedding Planner & Designer y Directora de Exclusive Weddings, la cual lleva dedicándose a la organización de eventos desde 1996 y al diseño y organización de bodas en Cataluña desde el año 2002 con gran éxito y reconocimiento, lo que le ha permitido llevar a cabo bodas muy exclusivas y ser elegida por personalidades del mundo cultural, social y político a la hora de organizar sus eventos. Su trayectoria intachable y su excelencia en las bodas que diseña, además de ser la pionera en España en introducir el concepto de Wedding Planner & Designer, fue llamada en 2011 para formar parte de la Asociación Española del Lujo y lo ha sido hasta el año 2018, logrando el premio del "Sello a la Excelencia" en el año 2015.

Esperamos pues que os sea de utilidad este blog, que participéis en el mismo con vuestros comentarios y que lo recomendéis a quienes creáis que puedan necesitarlo.

Las bodas de "alta costura" están al alcance de todos aquellos que valoran la exclusividad, la personalización y la excelencia en el servicio.

Mostrando entradas con la etiqueta Iglesias. Mostrar todas las entradas
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15 septiembre 2016

La belleza y el encanto de las pequeñas capillas, by Exclusive Weddings

En Exclusive Weddings by Emy Teruel nos dedicamos a proporcionar la más alta profesionalidad a la hora de organizar un evento tan especial y mágico como es una boda. Al ser un servicio totalmente personalizado y a medida, hacemos realidad los sueños de cualquier pareja superando incluso sus expectativas.

Por eso, somos especialistas, entre otras cosas, en encontrar iglesias o capillas pequeñas pero con mucho encanto y que se pueden decorar con mucho mimo y cuidado, convirtiendo el día de la boda en un día irrepetible e inolvidable.

La antigüedad de sus piedras, o el colorido de sus pinturas, o la magia de sus cristaleras... junto con una decoración floral o con velas adecuada, confieren ese toque íntimo, romántico y único a este tipo de ceremonias. 

Bodas Exclusive Weddings en capillas pequeñas - Foto: Black & Blanc

03 marzo 2011

Soy extranjero y me quiero casar por el rito católico en España

Ya hemos hablado en anteriores reportajes de este blog cuáles son los requisitos que exige la Iglesia Católica para casarse en España y la documentación que se ha de aportar y cursillos que tienen que hacer los novios (ver Requisitos matrimonio católico y Tramitación expediente matrimonio católico).


No obstante, las cosas están cambiando, por lo menos en Cataluña, con respecto a los matrimonios de extranjeros que se quieren casar aquí por el rito católico. A partir de este año 2011, y una vez contrastada esta información con el Arzobispado de Barcelona, la Iglesia Católica no va a permitir que se celebren matrimonios de extranjeros por el rito católico en Barcelona, es decir, en la que los novios no tengan ninguno la nacionalidad española. Y esto es así, porque este tipo de matrimonio se está utilizando mucho por aquellos inmigrantes que quieren conseguir de esta forma la Nacionalidad española, ya que la Iglesia católica no exige tantos requisitos como el Registro Civil para poder celebrar un matrimonio en España y luego poderlo inscribir en el Registro Civil, siendo de esta forma mucho más fácil conseguir los famosos “papeles” por el rito católico y así los extranjeros se pueden quedar en España.

Es decir, a partir de este año, el Arzobispado de Barcelona exige para casar a extranjeros en Barcelona por el rito católico, que al menos uno de ellos tenga la nacionalidad española aunque ambos estén residiendo fuera. Así evitan estos fraudes que se están produciendo.


Así pues, como Wedding Planner profesionales, recomendamos a aquellos novios extranjeros o que residen fuera de España, que si se quieren casar en Barcelona, tengan en cuenta que ahora uno de ellos tendrá que tener la nacionalidad española si quieren hacerlo. Si quieren casarse en otra provincia o ciudad de España, mejor que llamen directamente al Arzobispado de esa provincia y allí le indicarán al respecto, puesto que hay Arzobispados que son más estrictos que otros, aunque la tendencia general a imponer es la que hemos comentado.

Por tanto, para novios que se quieran casar en Barcelona y sean no residentes, y al menos uno de ellos tenga la nacionalidad española, lo que tienen que hacer es primero de todo escoger el lugar del banquete, y una vez tengan día, escoger la iglesia donde se quieran casar, fijando día y hora con la misma. A partir de aquí, deberán dirigirse a la iglesia o parroquia del país donde residen y pedir que les hagan el expediente matrimonial, indicándoles que se quieren casar en una determinada iglesia de Barcelona. Será en su país de residencia donde se realizarán todos los trámites del expediente matrimonial y el correspondiente cursillo. Y una vez lo tengan todo, y se traduzca al español, deberán traerlo a España o bien a través de los Arzobispados (aunque últimamente se prefiere que se traiga en mano al Arzobispado correspondiente o a la Iglesia donde se pretendan casar, pues se pierden algunos expedientes y entonces hay que volver a hacerlos de nuevo). Paralelamente, los novios deberán ponerse en contacto personalmente, ya sea en persona o por teléfono, con el párroco que les casaría en la Iglesia de Barcelona (a no ser que el cura lo trajeran ellos y entonces sería con el rector de la Iglesia) para avisarles de que están haciendo todos los trámites, y el cura de la iglesia escogida también les aconsejarán lo que tienen que hacer respecto a la ceremonia e incluso sobre los papeles. Tener en cuenta que hay iglesias que exigen más papeles que otras, al igual que hay iglesias que tienen exclusividades en materias de fotografía, música y flores.

Si los novios contratan a una buena Wedding Planner profesional en el lugar donde se pretendan casar, les facilitará mucho todos estos trámites, aunque como se ha explicado anteriormente algunos de estos trámites los tienen que hacer directamente los novios, y los curas o párrocos quieren tener contacto directo con los novios.

Felicidades para los futuros esposos y adelante, que estamos aquí para ayudaros!!!!

Para más información info@exclusiveweddings.es

17 diciembre 2010

No se pueden celebrar bodas en la Basílica de la Sagrada Familia pero sí en su Cripta

Tras la visita del Papa Benedicto XVI que hizo en noviembre a Barcelona, dando el rango de Basílica a la Sagrada Familia, y que fue televisado para muchísimos países, muchos serán los que habrán pensado que sería un lugar maravilloso para contraer matrimonio, por lo espectacular y diferente que es. Pero esto no va a poder ser.
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Como cita el periódico digital “elmundo.es”: “La Basílica de la Sagrada Familia de Barcelona quedará reservada para grandes eventos, a la espera de que se complete su construcción exterior, según han confirmado fuentes del Arzobispado de Barcelona.

El propósito del Consejo Episcopal es que quede al servicio del culto, pero no de pequeñas celebraciones familiares, como bodas, bautizos y comuniones.



El Secretario del Consejo Episcopal, Sergi Gordo, en colaboración con Esteve Camps, serán las personas encargadas de las celebraciones litúrgicas que se hagan en la Basílica de la Sagrada Familia, al servicio de la evangelización y de la catequesis para los miles de personas que entran cada día para visitarla, por su riquísima simbología y su belleza.

En la Cripta de la Basílica está la Parroquia de la Sagrada Familia donde se continuarán celebrando los actos de cultos parroquiales como hasta ahora.”


Efectivamente, sólo hay un lugar donde se podrán llevar a cabo bodas dentro del recinto de la Sagrada Familia y es en la Cripta, donde dicen que está enterrado Gaudí o al menos allí figura su tumba. No obstante, tampoco será tan fácil casarse allí, pues uno de los requisitos indispensables para poder celebrar allí vuestra boda es que residáis en ese distrito, además de cumplir con las demás formalidades que normalmente piden los curas en las celebraciones.


En la Cripta, no dejan decorar nada para la ceremonia y tampoco impiden la entrada durante la ceremonia a los cientos de turistas que visitan la Cripta cada día, por lo que los inconvenientes no son pocos. Pero nosotros ya hemos organizado bodas allí y si tienes un buen equipo que controle las entradas y salidas de la gente y el ruido, al menos estás casándote en una parte muy importante dentro de la Sagrada Familia, si esa es vuestra ilusión. No es tan majestuosa como la Basílica ni por supuesto tan grande, pero tiene también mucho encanto.


Para más información info@exclusiveweddings.es

Fotos: Gaudi Disagner, Agencia Efe

09 abril 2009

Matrimonio Católico: Preguntas frecuentes (II)


ME CASO EN LA POBLACIÓN DE MI PAREJA, QUE VIVE EN OTRA DIÓCESIS
En este caso, aunque hagáis el Cursillo Prematrimonial juntos, la parte documental, -el Expediente Matrimonial- lo haréis por separado, cada uno con el rector de su parroquia. Una vez cumplimentados y firmados por el párroco y el/la contrayente, se han de unir en la parroquia en la que se celebrará la boda. Pero aquí hay dos posibles situaciones:
a) Si la parroquia de la boda está en otra diócesis catalana, de las Baleares o el País Vasco, hay que llevarla primero al Obispado de Barcelona. Aquí, la Delegación de Matrimonios dará la autorización.
b) Para las demás diócesis del mundo, el párroco os pedirá que el día en que acudáis a firmar el Expediente en vuestra parroquia, os acompañen dos testigos que apoyen vuestra declaración con la suya. A continuación tendréis que llevarla al Obispado de Barcelona, a la Delegación de Matrimonios.


VENIMOS A CASARNOS DE FUERA DE LA DIOCESIS DE BARCELONA
Si vivís en una población fuera de la Diócesis de Barcelona, el rector de vuestra parroquia ya se habrá preocupado de vuestra preparación para el sacramento y de hacer el Expediente Matrimonial. Él o vosotros tendréis que ir la las oficinas de vuestro Obispado, donde os harán un documento llamado "Letras testimoniales". Con este documento no hay que ir directamente a la iglesia de la celebración sino pasar primero por el Arzobispado. En el momento os harán la autorización para la boda.


ME CASO CON UNA PERSONA QUE NO ES CATÓLICA
En este caso, la Iglesia pide a los contrayentes una declaración especial: a la "parte católica", un compromiso de que pondrá los medios para conservar la fe católica y para bautizar y educar en ella a los hijos que tengan. A la "parte no católica", un compromiso de que respetará la condición católica del otro, y de que colaborará, o aceptará o al menos se dará por enterado de los propósitos de su cónyuge con respecto al Bautismo y educación cristiana de los hijos.

Hay dos situaciones posibles:
a) Que el otro sea cristiano, pero bautizado en una iglesia no católica (ortodoxa, reformada, anglicana...). En este caso, cuando se empieza a hacer el Expediente Matrimonial hay que utilizar un formulario especial, que incluye las promesas y declaraciones correspondientes y una petición al Obispado para obtener la "Dispensa de la prohibición por mixta religión".
b) Que el otro no haya recibido el Bautismo cristiano, sea porque no practica ninguna religión, sea porque pertenece a otra (musulmán, hindú, etc.). En este caso, cuando se prepara el Expediente Matrimonial, hay que utilizar un formulario especial, que incluye las promesas y declaraciones correspondientes, así como una petición al Obispado para obtener la "Dispensa del impedimento de disparidad de culto".

En ambos casos, los trámites empiezan en la parroquia del contrayente católico, independientemente del lugar en que se vaya a celebrar el matrimonio.

IMPORTANTE: La Iglesia Católica no permite la doble celebración: primero por el rito de un contrayente y después por el del otro. El matrimonio -ya que se hace en la Iglesia Católica- se celebra sólo según el rito católico. Si en la ceremonia están presentes ministros de ambos ritos, es el ministro católico el que, en esa única celebración, recibe la declaración del consentimiento de los esposos.


ESTAMOS CASADOS POR LO CIVIL Y QUEREMOS CASARNOS POR LA IGLESIA
En este caso, la única diferencia con no estar casados civilmente es que cuando hagáis el Expediente Matrimonial en la parroquia en que vivís, os pedirán un Certificado de Matrimonio Civil. Después de la boda en la Iglesia no es necesaria ninguna comunicación al Registro Civil.


QUIERO CASARME CON UNA PERSONA QUE ESTÁ DIVORCIADA
Aquí hay dos situaciones bastante diferentes:
a) Si la parte divorciada estaba casada por la Iglesia, la sentencia de divorcio le da libertad para contraer nuevo matrimonio civil, pero no por la Iglesia.
b) Si la parte divorciada es católica y estaba casada sólo civilmente, puede contraer matrimonio eclesiástico, porque la Iglesia la considera soltera
Hay, sin embargo, un caso especial, -poco frecuente-, que se ha de tener en cuenta: cuando alguien se quiere casar con un divorciado que no es católico. Podría ser que su primer matrimonio continuara siendo válido, por la indisolubilidad natural de todo matrimonio válidamente contraído. En este caso, antes de continuar los preparativos de la boda, conviene consultar al Arzobispado de Barcelona.
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SOMOS PRIMOS HERMANOS
En este caso hay que pedir dispensa al Obispo. Cuando se hace el Expediente Matrimonial en la parroquia, se adjunta una declaración y una petición, para que el Obispado dispense el impedimento de consanguineidad.


MI PARTIDA DE BAUTISMO ESTA EQUIVOCADA
La partida de Bautismo que os han dado puede tener incorrecciones por dos causas:
a) Que cuando se hizo la inscripción se anotara incorrectamente algún dato.
b) Que después de la inscripción, haya habido alguna modificación en la identidad del bautizado (por ejemplo, cambio de nombre o de apellidos, reconocimiento civil del padre o adopción).

El rector de la Parroquia no puede, por su cuenta, introducir modificaciones en el Libro de Bautismo, sino que en todo caso se ha de hacer lo siguiente: acudir a las oficinas del Arzobispado de Barcelona con la partida de Bautismo incorrecta y con una partida literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil de la población. En el Arzobispado se hará el correspondiente Decreto de Enmienda para que, tanto en la Parroquia como en el Archivo Diocesano -en el cual se guarda copia de los libros sacramentales de todas las parroquias- se haga la correspondiente rectificación.


HE PEDIDO MI PARTIDA DE BAUTISMO Y NO SE ENCUENTRA
Alguna vez ocurre que después del Bautismo no se hizo la correspondiente inscripción en los Libros parroquiales, y cuando alguien pide su partida de Bautismo, para cumplimentar el Expediente Matrimonial, no se encuentra. En este caso hay que asegurarse primero de que hemos ido a la parroquia correcta. En caso de duda, en el Archivo Diocesano de Barcelona os pueden ayudar a buscarla. Si al final no aparece, habrá que hacer una declaración jurada.

La declaración jurada la hace, ante el rector de la parroquia, alguna persona que hubiera asistido al Bautismo. Con esta declaración y con una partida literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil del lugar de nacimiento, hay que presentarse en el Arzobispado. Allí, en el momento, os harán un Decreto de Entable. Volveréis con él a la Parroquia, harán la correspondiente inscripción en el Libro de Bautismos y os darán la partida de Bautismo que pedíais.


Para cualquier otra consulta, os recomendamos que acudáis al Arzobispado de Barcelona y allí os resolverán todas vuestras dudas.


ARQUEBISBAT DE BARCELONA

Carrer del Bisbe 5
08002 Barcelona
Tel: 93.270.13.02 / Fax: 93.270.13.03
E-mail:
matrim@palau.arqbcn.org
Horari: dilluns a divendres, de 10:30 a 13 hores
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Fuente: Arzobispado de Barcelona
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Fotos: Joan Mariño

Matrimonio Católico: Trámites e información útil (I)

Si habéis decidido casaros por la Iglesia Católica he aquí lo que tenéis que saber para que todo os resulte mucho más sencillo:

Lo primero es elegir la Iglesia Católica en la que queréis casaros y hablar con su cura o párroco. Cuando hayáis decidido la fecha -o unos seis meses antes- y tengáis la iglesia reservada y contéis con el sacerdote que asistirá a vuestro matrimonio, debéis ir a vuestra parroquia, la del novio o la de la novia, en la población o barrio en que vivís actualmente. El párroco o el encargado del despacho parroquial os explicarán los trámites que tendréis que hacer, que son, en resumen, dos: participar en un Cursillo Prematrimonial y aportar los documentos necesarios para el Expediente Matrimonial.

Respecto al Cursillo Prematrimonial, normalmente lo imparten sacerdotes o catequistas. Este cursillo es gratuito y su duración y obligatoriedad dependen de cada parroquia y de cada cura o párroco.

Para el Expediente Matrimonial, los documentos que debéis aportar son:
- La Partida de Bautismo, que hay que pedirla a la parroquia en que os bautizaron.
- La Partida de Nacimiento, que hay que pedirla al Ayuntamiento o Registro Civil de la población en que nacisteis.

Además de estos documentos, tendréis que aportar:
- Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
- Certificado de soltería eclesiástica: es necesario si uno pertenece a una diócesis diferente o ha vivido en el extranjero más de un año.
- Dispensa: en caso de proceder de religiones diferentes.
- Partida de defunción del cónyuge: es necesario si se es viudo/a y se solicita en el Registro Civil.

Toda esta documentación caduca a los 6 meses.

Una vez hecho el Cursillo y completado el Expediente (tarda entre 3 y 4 meses), tendréis que llevar éste a la iglesia en la que os casaréis. Si esta iglesia no es parroquia, hace falta el permiso del rector de la parroquia correspondiente.

Tened en cuenta que hay lugares en los que no se permite celebrar matrimonios (restaurantes o fincas con capilla privada, casas o jardines particulares, etc.). Si os queréis casar en una iglesia no parroquial, aseguraos primero de que el párroco dará el permiso.

Finalmente, con el sacerdote o diácono asistente tendréis que reuniros antes de la celebración, para prepararla en todos sus aspectos: espiritual, litúrgico, estético...

Al final del matrimonio eclesiástico se entrega a cada pareja un Certificado de Matrimonio (exactamente se llama Comunicación de Matrimonio Canónico Contraído). Deberéis llevarlo al Registro Civil de la ciudad donde os habéis casado para inscribir el Matrimonio, tanto si sois nacionales o extranjeros pero residís en España, antes de 5 días naturales. Si sois extranjeros no residentes en España, os expedirán un Certificado Internacional de Matrimonio. Este Certificado Internacional es el que deberéis inscribir en el Registro Civil de vuestra ciudad de origen, a fin de que le matrimonio tenga validez civil en vuestro país.

Si la diócesis en la que contraéis matrimonio no es la misma que donde vivís, deberéis obtener una declaración y un permiso del rector de la diócesis a la que pertenezcáis.

Por último, comentaros que para el servicio de culto referente a la boda se hace una donación que varía según la parroquia.

Muy importante: recordar que la mayoría de Iglesias tienen exclusividades en materia de fotografía, música y flores. Preguntarlo antes de escoger la Iglesia donde queréis casaros para que luego no haya problemas (ver artículo sobre exclusividades de este blog). En este sentido, os invito a visitar el siguiente link sobre un reportaje que ha hecho Tele5 referente a exclusividades en tema de fotógrafos en diferentes iglesias de Madrid y su resultado.

http://mitele.telecinco.es/informativos/reporteros/73235.shtml

(continúa)


Fuente: Arzobispado de Barcelona

Fotos: Exclusive Weddings

08 marzo 2009

Exclusividades, ¿qué son?

Te vas a casar y quieres que tu boda sea única, diferente, original…

Casi todos los novios hoy en día tienen este pensamiento en su cabeza, pero a la hora de materializarlo se les hace cada vez más difícil pues a veces el poco tiempo libre que tienen les impide seleccionar los proveedores como quisieran. Y al final, tienen que quedarse con lo que encuentran y con las condiciones que éstos les imponen.

Y es que en España, y sobre todo en algunas comunidades como Madrid o Cataluña, están a la orden del día las llamadas “exclusividades”, esto es, limitaciones a la hora de contratar proveedores que determinados espacios imponen a los novios para celebrar allí su boda. Y estas limitaciones se traducen en una lista de proveedores “en exclusiva” que obliga a los novios a contratarlos sin posibilidad de elegir a otros.

Iglesias, Hoteles, Restaurantes, Espacios Singulares,… muchos de estos espacios tienen estas listas y los novios no pueden hacer más que, si quieren casarse en ellos, o bien escoger a los proveedores impuestos o bien, en algunos casos, pagar un "canon" para poder contratar a otro proveedor distinto, siendo a veces este canon casi tan elevado como el mismo coste del proveedor que se quiere contratar.

Pero, ¿tienen derecho estos espacios a “imponer” la contratación de determinados proveedores a los novios? ¿tienen derecho a cobrar un “canon” por no contratar lo que ellos imponen?

Es perfectamente entendible que los espacios quieran asegurarse que van a trabajar en ellos verdaderos profesionales y que no les van a crear ningún problema. Pero eso no tiene que servir de excusa para imponer nada a los novios. Para eso ya existen las listas de proveedores “recomendados” con las que se facilita a los novios que van perdidos la tarea de la búsqueda, proporcionándoles el contacto de aquellos proveedores que previamente ya han trabajado allí o que conocen de su trayectoria profesional. E incluso, si los novios quisieran traer a otros, se les podría exigir que previamente dichos proveedores vayan a hablar con ellos y a conocer el espacio, para comprobar su profesionalidad y experiencia.

Es perfectamente entendible que los espacios quieran asegurarse que van a trabajar en ellos verdaderos profesionales y que no les van a crear ningún problema. Pero eso no tiene que servir de excusa para imponer nada a los novios. Para eso ya existen las listas de proveedores “recomendados” con las que se facilita a los novios que van perdidos la tarea de la búsqueda, proporcionándoles el contacto de aquellos proveedores que previamente ya han trabajado allí o que conocen de su trayectoria profesional.

Por eso no entendemos, como Wedding Planners de bodas "a medida" que somos, que a día de hoy todavía existan estas “exclusividades” que limitan la personalización de una boda y que sobretodo limitan la “libre voluntad” de unos novios que sólo desean hacer realidad sus sueños. Será labor, por tanto, de un buen Wedding Planner asesorar desde un primer momento a los novios, sobre las ventajas e inconvenientes que tiene cada espacio, sobre si hay exclusividades o no, antes de que éstos contraten nada.

De ahí que nuestro consejo para los novios es que se aseguren, antes de escoger la iglesia o contratar cualquier espacio, que no les van a limitar su libertad de escoger imponiéndoles “exclusividades”. Y si a los novios nos les importa la existencia de las mismas, al menos que se aseguren, antes de contratar nada, de quienes son los que están en esas listas para que luego no haya sorpresas.

Por suerte, existen cada vez más iglesias y espacios que no imponen nada sino que tan sólo recomiendan. Sólo hay que saber cuáles son. Si los novios se negaran a entrar en este juego de las exclusividades, poco a poco irían desapareciendo las mismas a favor de su libertad y de una boda más “a su medida”.

Foto Exclusive Weddings