Lo primero es elegir la Iglesia Católica en la que queréis casaros y hablar con su cura o párroco. Cuando hayáis decidido la fecha -o unos seis meses antes- y tengáis la iglesia reservada y contéis con el sacerdote que asistirá a vuestro matrimonio, debéis ir a vuestra parroquia, la del novio o la de la novia, en la población o barrio en que vivís actualmente. El párroco o el encargado del despacho parroquial os explicarán los trámites que tendréis que hacer, que son, en resumen, dos: participar en un Cursillo Prematrimonial y aportar los documentos necesarios para el Expediente Matrimonial.
Para el Expediente Matrimonial, los documentos que debéis aportar son:
- La Partida de Bautismo, que hay que pedirla a la parroquia en que os bautizaron.
- La Partida de Nacimiento, que hay que pedirla al Ayuntamiento o Registro Civil de la población en que nacisteis.
Además de estos documentos, tendréis que aportar:
- Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
- Certificado de soltería eclesiástica: es necesario si uno pertenece a una diócesis diferente o ha vivido en el extranjero más de un año.
- Dispensa: en caso de proceder de religiones diferentes.
- Partida de defunción del cónyuge: es necesario si se es viudo/a y se solicita en el Registro Civil.
Toda esta documentación caduca a los 6 meses.
Una vez hecho el Cursillo y completado el Expediente (tarda entre 3 y 4 meses), tendréis que llevar éste a la iglesia en la que os casaréis. Si esta iglesia no es parroquia, hace falta el permiso del rector de la parroquia correspondiente.
Tened en cuenta que hay lugares en los que no se permite celebrar matrimonios (restaurantes o fincas con capilla privada, casas o jardines particulares, etc.). Si os queréis casar en una iglesia no parroquial, aseguraos primero de que el párroco dará el permiso.
Finalmente, con el sacerdote o diácono asistente tendréis que reuniros antes de la celebración, para prepararla en todos sus aspectos: espiritual, litúrgico, estético...
Al final del matrimonio eclesiástico se entrega a cada pareja un Certificado de Matrimonio (exactamente se llama Comunicación de Matrimonio Canónico Contraído). Deberéis llevarlo al Registro Civil de la ciudad donde os habéis casado para inscribir el Matrimonio, tanto si sois nacionales o extranjeros pero residís en España, antes de 5 días naturales. Si sois extranjeros no residentes en España, os expedirán un Certificado Internacional de Matrimonio. Este Certificado Internacional es el que deberéis inscribir en el Registro Civil de vuestra ciudad de origen, a fin de que le matrimonio tenga validez civil en vuestro país.
Si la diócesis en la que contraéis matrimonio no es la misma que donde vivís, deberéis obtener una declaración y un permiso del rector de la diócesis a la que pertenezcáis.
Por último, comentaros que para el servicio de culto referente a la boda se hace una donación que varía según la parroquia.
Muy importante: recordar que la mayoría de Iglesias tienen exclusividades en materia de fotografía, música y flores. Preguntarlo antes de escoger la Iglesia donde queréis casaros para que luego no haya problemas (ver artículo sobre exclusividades de este blog). En este sentido, os invito a visitar el siguiente link sobre un reportaje que ha hecho Tele5 referente a exclusividades en tema de fotógrafos en diferentes iglesias de Madrid y su resultado.
http://mitele.telecinco.es/informativos/reporteros/73235.shtml
(continúa)
Fuente: Arzobispado de Barcelona
Fotos: Exclusive Weddings
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