ME CASO EN LA POBLACIÓN DE MI PAREJA, QUE VIVE EN OTRA DIÓCESIS
En este caso, aunque hagáis el Cursillo Prematrimonial juntos, la parte documental, -el Expediente Matrimonial- lo haréis por separado, cada uno con el rector de su parroquia. Una vez cumplimentados y firmados por el párroco y el/la contrayente, se han de unir en la parroquia en la que se celebrará la boda. Pero aquí hay dos posibles situaciones:
a) Si la parroquia de la boda está en otra diócesis catalana, de las Baleares o el País Vasco, hay que llevarla primero al Obispado de Barcelona. Aquí, la Delegación de Matrimonios dará la autorización.
b) Para las demás diócesis del mundo, el párroco os pedirá que el día en que acudáis a firmar el Expediente en vuestra parroquia, os acompañen dos testigos que apoyen vuestra declaración con la suya. A continuación tendréis que llevarla al Obispado de Barcelona, a la Delegación de Matrimonios.
En este caso, aunque hagáis el Cursillo Prematrimonial juntos, la parte documental, -el Expediente Matrimonial- lo haréis por separado, cada uno con el rector de su parroquia. Una vez cumplimentados y firmados por el párroco y el/la contrayente, se han de unir en la parroquia en la que se celebrará la boda. Pero aquí hay dos posibles situaciones:
a) Si la parroquia de la boda está en otra diócesis catalana, de las Baleares o el País Vasco, hay que llevarla primero al Obispado de Barcelona. Aquí, la Delegación de Matrimonios dará la autorización.
b) Para las demás diócesis del mundo, el párroco os pedirá que el día en que acudáis a firmar el Expediente en vuestra parroquia, os acompañen dos testigos que apoyen vuestra declaración con la suya. A continuación tendréis que llevarla al Obispado de Barcelona, a la Delegación de Matrimonios.
VENIMOS A CASARNOS DE FUERA DE LA DIOCESIS DE BARCELONA
Si vivís en una población fuera de la Diócesis de Barcelona, el rector de vuestra parroquia ya se habrá preocupado de vuestra preparación para el sacramento y de hacer el Expediente Matrimonial. Él o vosotros tendréis que ir la las oficinas de vuestro Obispado, donde os harán un documento llamado "Letras testimoniales". Con este documento no hay que ir directamente a la iglesia de la celebración sino pasar primero por el Arzobispado. En el momento os harán la autorización para la boda.
ME CASO CON UNA PERSONA QUE NO ES CATÓLICA
En este caso, la Iglesia pide a los contrayentes una declaración especial: a la "parte católica", un compromiso de que pondrá los medios para conservar la fe católica y para bautizar y educar en ella a los hijos que tengan. A la "parte no católica", un compromiso de que respetará la condición católica del otro, y de que colaborará, o aceptará o al menos se dará por enterado de los propósitos de su cónyuge con respecto al Bautismo y educación cristiana de los hijos.
Hay dos situaciones posibles:
a) Que el otro sea cristiano, pero bautizado en una iglesia no católica (ortodoxa, reformada, anglicana...). En este caso, cuando se empieza a hacer el Expediente Matrimonial hay que utilizar un formulario especial, que incluye las promesas y declaraciones correspondientes y una petición al Obispado para obtener la "Dispensa de la prohibición por mixta religión".
b) Que el otro no haya recibido el Bautismo cristiano, sea porque no practica ninguna religión, sea porque pertenece a otra (musulmán, hindú, etc.). En este caso, cuando se prepara el Expediente Matrimonial, hay que utilizar un formulario especial, que incluye las promesas y declaraciones correspondientes, así como una petición al Obispado para obtener la "Dispensa del impedimento de disparidad de culto".
En ambos casos, los trámites empiezan en la parroquia del contrayente católico, independientemente del lugar en que se vaya a celebrar el matrimonio.
IMPORTANTE: La Iglesia Católica no permite la doble celebración: primero por el rito de un contrayente y después por el del otro. El matrimonio -ya que se hace en la Iglesia Católica- se celebra sólo según el rito católico. Si en la ceremonia están presentes ministros de ambos ritos, es el ministro católico el que, en esa única celebración, recibe la declaración del consentimiento de los esposos.
ESTAMOS CASADOS POR LO CIVIL Y QUEREMOS CASARNOS POR LA IGLESIA
En este caso, la única diferencia con no estar casados civilmente es que cuando hagáis el Expediente Matrimonial en la parroquia en que vivís, os pedirán un Certificado de Matrimonio Civil. Después de la boda en la Iglesia no es necesaria ninguna comunicación al Registro Civil.
QUIERO CASARME CON UNA PERSONA QUE ESTÁ DIVORCIADA
Aquí hay dos situaciones bastante diferentes:
a) Si la parte divorciada estaba casada por la Iglesia, la sentencia de divorcio le da libertad para contraer nuevo matrimonio civil, pero no por la Iglesia.
b) Si la parte divorciada es católica y estaba casada sólo civilmente, puede contraer matrimonio eclesiástico, porque la Iglesia la considera soltera
Hay, sin embargo, un caso especial, -poco frecuente-, que se ha de tener en cuenta: cuando alguien se quiere casar con un divorciado que no es católico. Podría ser que su primer matrimonio continuara siendo válido, por la indisolubilidad natural de todo matrimonio válidamente contraído. En este caso, antes de continuar los preparativos de la boda, conviene consultar al Arzobispado de Barcelona.
Aquí hay dos situaciones bastante diferentes:
a) Si la parte divorciada estaba casada por la Iglesia, la sentencia de divorcio le da libertad para contraer nuevo matrimonio civil, pero no por la Iglesia.
b) Si la parte divorciada es católica y estaba casada sólo civilmente, puede contraer matrimonio eclesiástico, porque la Iglesia la considera soltera
Hay, sin embargo, un caso especial, -poco frecuente-, que se ha de tener en cuenta: cuando alguien se quiere casar con un divorciado que no es católico. Podría ser que su primer matrimonio continuara siendo válido, por la indisolubilidad natural de todo matrimonio válidamente contraído. En este caso, antes de continuar los preparativos de la boda, conviene consultar al Arzobispado de Barcelona.
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SOMOS PRIMOS HERMANOS
En este caso hay que pedir dispensa al Obispo. Cuando se hace el Expediente Matrimonial en la parroquia, se adjunta una declaración y una petición, para que el Obispado dispense el impedimento de consanguineidad.
En este caso hay que pedir dispensa al Obispo. Cuando se hace el Expediente Matrimonial en la parroquia, se adjunta una declaración y una petición, para que el Obispado dispense el impedimento de consanguineidad.
MI PARTIDA DE BAUTISMO ESTA EQUIVOCADA
La partida de Bautismo que os han dado puede tener incorrecciones por dos causas:
a) Que cuando se hizo la inscripción se anotara incorrectamente algún dato.
b) Que después de la inscripción, haya habido alguna modificación en la identidad del bautizado (por ejemplo, cambio de nombre o de apellidos, reconocimiento civil del padre o adopción).
El rector de la Parroquia no puede, por su cuenta, introducir modificaciones en el Libro de Bautismo, sino que en todo caso se ha de hacer lo siguiente: acudir a las oficinas del Arzobispado de Barcelona con la partida de Bautismo incorrecta y con una partida literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil de la población. En el Arzobispado se hará el correspondiente Decreto de Enmienda para que, tanto en la Parroquia como en el Archivo Diocesano -en el cual se guarda copia de los libros sacramentales de todas las parroquias- se haga la correspondiente rectificación.
HE PEDIDO MI PARTIDA DE BAUTISMO Y NO SE ENCUENTRA
Alguna vez ocurre que después del Bautismo no se hizo la correspondiente inscripción en los Libros parroquiales, y cuando alguien pide su partida de Bautismo, para cumplimentar el Expediente Matrimonial, no se encuentra. En este caso hay que asegurarse primero de que hemos ido a la parroquia correcta. En caso de duda, en el Archivo Diocesano de Barcelona os pueden ayudar a buscarla. Si al final no aparece, habrá que hacer una declaración jurada.
La declaración jurada la hace, ante el rector de la parroquia, alguna persona que hubiera asistido al Bautismo. Con esta declaración y con una partida literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil del lugar de nacimiento, hay que presentarse en el Arzobispado. Allí, en el momento, os harán un Decreto de Entable. Volveréis con él a la Parroquia, harán la correspondiente inscripción en el Libro de Bautismos y os darán la partida de Bautismo que pedíais.
Para cualquier otra consulta, os recomendamos que acudáis al Arzobispado de Barcelona y allí os resolverán todas vuestras dudas.
ARQUEBISBAT DE BARCELONA
Carrer del Bisbe 5
08002 Barcelona
Tel: 93.270.13.02 / Fax: 93.270.13.03
E-mail:
matrim@palau.arqbcn.orgHorari: dilluns a divendres, de 10:30 a 13 hores
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Fuente: Arzobispado de Barcelona
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Fotos: Joan Mariño
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