CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL
¿Qué es?
Es el acto de la boda, por el que dos personas contraen matrimonio civil ante la autoridad competente.
¿Quién puede oficiar la ceremonia?
El juez encargado del Registro Civil, el juez de paz o el alcalde (o concejal o regidor en quien delegue) del municipio donde se celebre el matrimonio.
¿Dónde se puede celebrar?
En el Registro Civil donde se tramita el expediente o bien, a petición de los interesados, en el Registro Civil, Juzgado de Paz o ayuntamiento y sedes de distrito de cualquier municipio.
Es el acto de la boda, por el que dos personas contraen matrimonio civil ante la autoridad competente.
¿Quién puede oficiar la ceremonia?
El juez encargado del Registro Civil, el juez de paz o el alcalde (o concejal o regidor en quien delegue) del municipio donde se celebre el matrimonio.
¿Dónde se puede celebrar?
En el Registro Civil donde se tramita el expediente o bien, a petición de los interesados, en el Registro Civil, Juzgado de Paz o ayuntamiento y sedes de distrito de cualquier municipio.
En el momento de rellenar la solicitud de matrimonio, facilitada por el Registro Civil, se deberá indicar el lugar de celebración de la boda (Registro Civil o ayuntamiento, y municipio), para que conste en el expediente previo.
En caso de escoger una localidad distinta a la de vuestro domicilio, debéis informaros previamente si es necesario estar empadronado en el municipio para celebrar la boda.
En caso de querer oficiar la ceremonia en un lugar privado (restaurante, jardín particular, etc.), preguntar si es posible esta opción en el ayuntamiento correspondiente. No siempre están dispuestos a trasladarse fuera del lugar oficial.
¿Qué se necesita?
Se debe tramitar previamente el correspondiente expediente matrimonial en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, que autorice la celebración de la boda.
Se debe tramitar previamente el correspondiente expediente matrimonial en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, que autorice la celebración de la boda.
Una vez resuelto el expediente, tenéis que dirigiros al encargado del Registro Civil, juez de paz o alcalde de la población donde deseéis celebrar el matrimonio, con el fin de entregar la documentación y concertar la fecha de la boda.
¿Qué documentación se debe presentar?
Además del expediente tramitado, la documentación requerida puede variar según cada municipio, pero el criterio general suele ser:
- Fotocopia del DNI de los contrayentes.
- Fotocopia del DNI de los dos testigos de la boda.
- Solicitud de celebración de matrimonio civil (a los ayuntamientos).
Además del expediente tramitado, la documentación requerida puede variar según cada municipio, pero el criterio general suele ser:
- Fotocopia del DNI de los contrayentes.
- Fotocopia del DNI de los dos testigos de la boda.
- Solicitud de celebración de matrimonio civil (a los ayuntamientos).
Reserva de fecha en el ayuntamiento
Hay ayuntamientos que permiten hacer una reserva previa de fecha para la ceremonia. Paralelamente a la tramitación del expediente, podéis avanzar la solicitud de reserva de día y hora, teniendo en cuenta siempre que la fecha no quedará concretada hasta que no se entregue el expediente del Registro Civil.
Fuente: Generalitat de Cataluña, Ministerio de Justicia
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