Primer blog español sobre bodas exclusivas, dirigido por una Wedding Planner profesional

Desde Exclusive Weddings os damos la bienvenida a nuestro blog, desde el cual pretendemos informaros, ayudaros y resolver todas vuestras dudas acerca de este mundo tan apasionante y a la vez tan estresante como es el de la organización de bodas.

Como Agencia profesional de Wedding Planners especializada en bodas de "alta costura", intentaremos daros las mejores ideas y consejos, avalados por nuestra experiencia y la de los mejores profesionales del sector, para que podáis hacer realidad la boda de vuestros sueños.

Para ello contamos con la experiencia y profesionalidad de
Emy Teruel Cano, Wedding Planner & Designer y Directora de Exclusive Weddings, la cual lleva dedicándose a la organización de eventos desde 1996 y al diseño y organización de bodas en Cataluña desde el año 2002 con gran éxito y reconocimiento, lo que le ha permitido llevar a cabo bodas muy exclusivas y ser elegida por personalidades del mundo cultural, social y político a la hora de organizar sus eventos. Su trayectoria intachable y su excelencia en las bodas que diseña, además de ser la pionera en España en introducir el concepto de Wedding Planner & Designer, fue llamada en 2011 para formar parte de la Asociación Española del Lujo y lo ha sido hasta el año 2018, logrando el premio del "Sello a la Excelencia" en el año 2015.

Esperamos pues que os sea de utilidad este blog, que participéis en el mismo con vuestros comentarios y que lo recomendéis a quienes creáis que puedan necesitarlo.

Las bodas de "alta costura" están al alcance de todos aquellos que valoran la exclusividad, la personalización y la excelencia en el servicio.

03 abril 2009

Matrimonio Civil: requisitos e información útil (I)

Para aquellos novios que estén pensando en casarse próximamente y hayan decidido casarse de forma civil, os facilitamos la siguiente información detallada, con links a páginas de interés, que esperamos sea de vuestra utilidad.


¿Qué es el matrimonio?Es la unión de dos personas de acuerdo con lo previsto por la ley, por la que se crea un vínculo de vida en común del que se derivan consecuencias jurídicas de ámbito personal y económico. Los cónyuges tienen en el matrimonio los mismos derechos y deberes; deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.

¿Quién puede contraer matrimonio?
Cualquier ciudadano puede contraer matrimonio dentro o fuera del Estado español, ante la autoridad judicial o del funcionario designado o ante el alcalde autorizado por el juez, o en la forma religiosa legalmente prevista, conforme a las disposiciones que contiene el Código Civil.
Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, aportando la documentación necesaria.

Cuál es la documentación necesaria?1.Solicitud de matrimonio (facilitada en el Registro Civil), rellenada y firmada por los solicitantes (original y fotocopia).
2.Fotocopia de los dos DNI, o en su caso, del pasaporte o la tarjeta de residencia, y libro de familia enel supuesto de tener hijos comunes.
3.Certificado literal de nacimiento actualizado y expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos interesados.
4.Certificado de empadronamiento que acredite el domicilio de los dos últimos años de los dos solicitantes. Si durante los dos últimos años se hubiese cambiado de municipio, también el padrón del anterior municipio. El certificado de empadronamiento lo expide el
ayuntamiento. Pero podéis solicitarlo vía on line, si habéis residido en los dos últimos años en Barcelona ciudad.

Además de la documentación anterior:
- Los viudos deben aportar el certificado de su matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge.
- En el caso de los divorciados o de matrimonios anulados, se debe aportar el certificado literal del matrimonio anterior, donde constará la inscripción marginal de divorcio o nulidad.
- Los menores de entre 14 y 16 años tendrán que obtener previamente la dispensa del impedimento de prohibición de edad, tramitado en el Registro Civil. - Los menores de entre 16 y 18 años deberán obtener la emancipación por concesión de sus padres o de los que ostenten la patria potestad, y una vez emancipados tendrán que aportar certificación literal de nacimiento con inscripción marginal de emancipación.
- Los extranjeros deben presentar un certificado de su consulado o embajada acreditando su inscripción y su estado civil. Conviene informarse en el consulado o embajada correspondiente si, además, es necesario presentar un certificado de capacidad matrimonial (según los países). Todos los documentos extranjeros tienen que ser presentados debidamente legalizados y traducidos por un traductor jurado.


No pueden contraer matrimonio:
- Los menores de edad no emancipados.
- Las personas que estén ligadas por vínculo matrimonial.
- Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
- Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. Ahora bien, el juez de primera instancia puede dispensar, con justa causa y a instancia de parte, este impedimento.
- Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos. No obstante, el Ministerio de Justicia puede dispensar, a instancia de parte, este impedimento.

¿Cuáles son los efectos económicos y patrimoniales del matrimonio en Cataluña?Cada uno de los cónyuges debe contribuir a los gastos familiares de acuerdo con sus ingresos y si no fuese suficiente, en proporción a los respectivos patrimonios.
Se entiende por régimen económico matrimonial el conjunto de normas que regulan los aspectos económicos del matrimonio. Puede ser pactado por los cónyuges en el momento de contraer matrimonio, o en cualquier momento posterior, mediante capítulos matrimoniales y, si no han pactado, para los catalanes, el régimen es el de separación de bienes.

En qué consiste el régimen de separación de bienes?Cada cónyuge tiene la propiedad y la administración de sus bienes, tanto de los que tenía antes de casarse como de los adquiridos durante el matrimonio, y cada uno responde de sus deudas.


TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE EN EL REGISTRO CIVIL




¿Qué es?
Es el procedimiento previo a la celebración del matrimonio, mediante el cual los contrayentes acreditan, en expediente tramitado según legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en el Código Civil para contraer matrimonio.

En el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, aportando la documentación necesaria.

¿Dónde se tiene que presentar la documentación?
Presencialmente en la sección de matrimonios del Registro Civil, o bien se puede enviar por correo a la dirección del Registro Civil.
Generalmente, cualquier persona puede presentar la documentación y no hace falta que la presenten los mismos interesados; en todo caso, se puede obtener información en el Registro Civil correspondiente.


Comparecencia con testigoUna vez examinada la documentación presentada, el juez encargado dicta providencia abriendo el expediente matrimonial y fija día y hora en que deben comparecer ambos interesados con los originales del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia, acompañados por un testigo mayor de edad que les conozca (puede ser familiar o amigo). La citación generalmente se remite por correo al domicilio o dirección indicada en la solicitud.

Los contrayentes deberán manifestar bajo declaración jurada su estado civil y el testigo tendrá que testificar sobre la veracidad de los extremos contenidos en el escrito de la solicitud.

¿Cuánto tiempo dura la tramitación del expediente?
La tramitación del expediente, una vez abierto, dura entre 30 y 50 días hábiles, aunque depende mucho de la época del año y del pueblo, ciudad o comunidad donde se lleve a cabo. Lo normal es que dure unos 3 meses y si hay algún impedimento o uno de los contrayentes es no residente o extranjero se puede alargar a 6 meses.

Conclusión del expedienteFinalmente el juez encargado del Registro Civil dicta la resolución del expediente, y si éste resulta aprobado y completo, queda autorizada la celebración del matrimonio.

El expediente matrimonial, o bien se envia directamente a la autoridad ante la que tendrá lugar la ceremonia, o bien se puede recoger presencialmente en el Registro Civil el día que se indique.

(Sigue)

Fuente: Generalitat de Cataluña, Ministerio de Justicia

No hay comentarios:

Publicar un comentario