La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) es una entidad española reconocida legalmente como de gestión colectiva, dedicada a la gestión de los derechos de autor de sus socios, entre los que se cuentan toda clase de artistas y empresarios del negocio de la cultura. Es una organización que gestiona el cobro y la distribución de los derechos de autor de los autores y a la vez vela por los intereses de los editores.
El repertorio protegido y gestionado por la SGAE abarca más de tres millones de obras dramáticas y coreográficas, composiciones musicales de todo género (sinfónicas, jazz, pop, rock, flamenco, etc.) y audiovisuales como largometrajes, cortos, documentales, series de televisión, etc. Los autores declaran sus creaciones en la Sociedad, y éstas pasan a formar parte del repertorio protegido y gestionado por la SGAE. Cada vez que una de estas obras se interpreta, graba, representa, emite o proyecta, el autor percibe los derechos que le corresponden.
Por tanto, cuando nos encontramos ante un evento privado como es una boda en donde siempre se reproduce algún tipo de música o grabación, es de obligado cumplimiento pagar un canon al SGAE que de forma genérica y para este tipo de eventos se encuentra en los 112,43 euros por cada acto, hasta 75 invitados, y por cada invitado que exceda de 75 la tarifa se incrementa en 0,45 euros por persona.
Ahora bien, ¿quién está obligado a pagar este canon, los novios o el lugar donde se celebra la boda o banquete? A estos efectos, el SGAE es muy claro: son los restaurantes, hoteles, salones de banquete y espacios destinados a bodas los que están obligados a pagar una tarifa al SGAE en función del número de comensales que asisten al acto. Los dueños de estos lugares a veces asumen ellos mismos este importe, incluyéndolo dentro del precio de alquiler del lugar, y otras veces deciden trasladar este coste directamente a los novios, como si de un servicio adicional se tratase. Es una decisión que incumbe tomar sólo a los dueños de los espacios, pero en todo caso son ellos los únicos que están obligados frente al SGAE a pagar.
Aunque los novios estén contratando y pagando ya a un Dj o un grupo de música, sus tarifas sólo cubren sus servicios como profesionales pero no el derecho de autor, pues el responsable del pago de los derechos de autor es el titular del establecimiento donde tenga lugar el acto de comunicación pública del repertorio administrado por SGAE. Y, por supuesto, el derecho de autor no se abona en ningún caso más de una vez.
Con independencia que todo esto se considere más o menos justo, que realmente no se sepa si las canciones que se escuchan están dentro del repertorio protegido por el SGAE, o que se trate de autores protegidos o no, lo cierto es que existe esta normativa vigente en España para cada boda que se lleve a cabo y ha de abonarse en cada caso concreto. Serán los dueños de los establecimientos donde se llevan a cabo las bodas los que decidirán si el coste del SGAE lo asumen directamente ellos o lo repercuten a los novios.
Así pues, aconsejamos a los novios que antes de contratar ningún espacio para su boda, antes de escoger ninguna iglesia, se aseguren de lo que les entra y de lo que no, preguntándolo expresamente y exigiéndolo a poder ser por escrito, para que luego no haya sorpresas de última hora y aparezcan cantidades no previstas. Los novios tienen derecho a saberlo desde un principio y a poder elegir si quieren asumir ese coste ellos o si no están de acuerdo poder cambiar de lugar.
Para más información www.sgae.es
Y para preguntas concretas, mejor preguntar en las sedes territoriales del SGAE.
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