Primer blog español sobre bodas exclusivas, dirigido por una Wedding Planner profesional

Desde Exclusive Weddings os damos la bienvenida a nuestro blog, desde el cual pretendemos informaros, ayudaros y resolver todas vuestras dudas acerca de este mundo tan apasionante y a la vez tan estresante como es el de la organización de bodas.

Como Agencia profesional de Wedding Planners especializada en bodas de "alta costura", intentaremos daros las mejores ideas y consejos, avalados por nuestra experiencia y la de los mejores profesionales del sector, para que podáis hacer realidad la boda de vuestros sueños.

Para ello contamos con la experiencia y profesionalidad de
Emy Teruel Cano, Wedding Planner & Designer y Directora de Exclusive Weddings, la cual lleva dedicándose a la organización de eventos desde 1996 y al diseño y organización de bodas en Cataluña desde el año 2002 con gran éxito y reconocimiento, lo que le ha permitido llevar a cabo bodas muy exclusivas y ser elegida por personalidades del mundo cultural, social y político a la hora de organizar sus eventos. Su trayectoria intachable y su excelencia en las bodas que diseña, además de ser la pionera en España en introducir el concepto de Wedding Planner & Designer, fue llamada en 2011 para formar parte de la Asociación Española del Lujo y lo ha sido hasta el año 2018, logrando el premio del "Sello a la Excelencia" en el año 2015.

Esperamos pues que os sea de utilidad este blog, que participéis en el mismo con vuestros comentarios y que lo recomendéis a quienes creáis que puedan necesitarlo.

Las bodas de "alta costura" están al alcance de todos aquellos que valoran la exclusividad, la personalización y la excelencia en el servicio.

28 abril 2009

Bodas en espacios de interés histórico, artístico y cultural: La Casa Batlló

Cada vez más los novios desean que su boda sea muy especial, diferente a las del resto y que perdure en la memoria de todos. Por eso, buscan celebrar su boda en lugares espectaculares que envuelvan ese gran día en una atmósfera única e irrepetible. Y es que se supone que te casas para siempre y quieres tener un recuerdo inolvidable de ese gran día.

Una de las alternativas que tienen los novios es celebrar su boda en un edificio de interés histórico, artístico o cultural. En España son muchos y numerosos esos espacios gracias a la riqueza artística y cultural de la que somos parte y por la que se nos conoce fuera de nuestras fronteras. En Cataluña se encuentran gran parte de dichos espacios, de entre los cuales destaca por su majestuosidad y por ser un claro exponente del modernismo, la Casa Batlló.



La Casa Batlló, obra maestra de Antoni Gaudí, es un mito de la arquitectura universal de todos los tiempos. Ofrece un marco incomparable para llevar a cabo la celebración de una boda, ya que cuenta con espacios modernistas únicos y de innegable belleza artística.


En sus magníficos salones se puede llevar a cabo desde ceremonias hasta aperitivos, dentro o al aire libre, e incluso se puede gozar de increíbles vistas a Paseo de Gracia que ofrece tanto la Planta Noble, que es la joya del edificio y donde confluyen una cascada de impresiones arquitectónicas y decorativas únicas e inimitables, como la excepcional Azotea, desde donde se divisa casi toda Barcelona.




Cuenta con un gran salón “Cocheras” donde llevar a cabo excepcionales banquetes. Su altura y las claraboyas modernistas, permiten que se filtre la luz natural y que se pueda jugar con iluminación adicional que da más exquisitez al ambiente. A su vez, cuenta con otro salón inferior “Carboneras” perfectamente preparado para poder realizar el baile o fin de fiesta.
.

Si queréis más información acerca de cómo llevar a cabo vuestra boda en este magnífico espacio, podéis poneros en contacto con
Exclusive Weddings, ya que su Directora, Emy Teruel, fue la primera Wedding Planner que organizó una boda allí. Ella define este espacio como: “un edificio único, mágico y espectacular para una boda difícil de olvidar”.



Fotos: Exclusive Weddings, Casa Batlló

24 abril 2009

¿Lloverá en mi boda?

No hay ninguna pareja de novios que esté organizando su boda, que no se haya planteado en algún momento esta pregunta. Y es que todos quieren que en el día más importante de sus vidas, luzca un sol radiante y haga una temperatura excelente, para así poder disfrutar al máximo de ese gran día. Por eso, la elección del día de la boda es un factor clave si realmente quieres una boda sin lluvia, aunque no es una garantía al 100%.

La mayoría de las parejas de novios eligen los meses de mayo a septiembre para casarse. Es lo que nosotros llamamos la “Temporada alta de bodas” pues es cuando más bodas se llevan a cabo en España. Estos meses coinciden con las estaciones de primavera y verano que es cuando se supone que mejor tiempo va a hacer. Pero realmente no vais a saber con absoluta certeza si va a llover o no el día de vuestra boda, hasta prácticamente 48h antes, y a veces hasta con mucho menos tiempo.

Y es que ya sea por el famoso “cambio climático”, ya sea por el “efecto invernadero”, lo cierto es que el tiempo cada vez es más inestable y difícil de predecir. Ni los propios hombres del tiempo aciertan con los pronósticos, sobre todo a largo plazo.

Existen estudios meteorológicos que afirman que los fines de semana de verano son proporcionalmente más lluviosos que los fines de semana de invierno. Por tanto, el casarte en los meses de temporada alta no va a garantizarte que no llueva en tu boda, aunque sí mejor temperatura que en el resto de meses del año.

Como afirma Emy Teruel, Directora de Exclusive Weddings, “cuando los novios acuden a nosotros y nos comentan que se quieren casar en los meses de junio a septiembre para que no les llueva en su boda, nosotros les decimos que sólo les podemos garantizar una buena temperatura, pero no un sol radiante. Desde que nos contratan hasta el día de la boda, tienen un 50% de probabilidades de que les llueva el día de su boda. Nosotros partimos de esa premisa y por tanto, damos mucha importancia al plan “B” para el caso de lluvia. Sólo la semana antes de la boda, ese % de probabilidad irá subiendo o bajando en virtud de los pronósticos del tiempo. Y en virtud de los mismos, vamos informando a los novios si realmente pueden estar tranquilos pues no lloverá en su boda o vamos a tener que acudir al plan B.”
.


Así pues, es muy importante asegurarte en todo caso, una alternativa para el caso de mal tiempo. De esta forma, aunque llueva, tendrás a todos tus invitados perfectamente atendidos y sin causarles ninguna molestia. Es decir, si celebras la ceremonia al aire libre, escoge siempre un espacio que tenga en su interior suficiente capacidad para albergar el mismo montaje en caso de lluvia; y lo mismo, si celebras el aperitivo y/o el banquete al aire libre. O bien, escoges un espacio con suficiente capacidad interior para albergar a todos los invitados sin estrecheces ni incomodidades tanto en el aperitivo como en el banquete, o bien tendrás que alquilar una carpa lo suficientemente grande para que cumpla esta función. Todo esto supone un mayor coste, pero vosotros tenéis que decidir si asumirlo para tener esta tranquilidad el día de vuestra boda y no molestar a vuestros invitados, o bien os conformáis con rezar para que no llueva (o llevar “huevos a las Clarisas”), aunque si luego llueve vuestra boda se puede convertir en un mal recuerdo.

“Una verdadera Wedding Planner siempre va a aconsejar a los novios que tengan previsto el plan B, pues es nuestro trabajo. Tener cubiertos todos los imprevistos y dar una rápida respuesta a los mismos, es nuestra obligación. De hecho a veces no hemos querido organizar bodas porque los novios no querían seguir nuestros consejos sobre los planes B. Nosotros preferimos no organizar una boda si no podemos dar una respuesta ante imprevistos como la lluvia, a asumir el riesgo de hacerla y luego si llueve y no hay plan B, la gente esté incomoda y los novios insatisfechos.” comenta Emy Teruel.

Así, si tienes un plan B perfectamente organizado, la lluvia no tiene porqué fastidiar el día de tu boda, sino que incluso puede convertirse en una boda mucho más romántica si cabe. Y es que un día lluvioso es más íntimo y acogedor; las fotos de la boda resultan más espectaculares con el juego de la lluvia que crea unos efectos increíbles (si tienes contratado un buen fotógrafo, claro); las flores naturales duran más que en un día con mucho calor y sol, al igual que los maquillajes; etc. y siempre queda el refrán de “novia mojada, novia afortunada”.
.


En definitiva, no podemos dar una respuesta con garantías a la pregunta de si lloverá en tu boda, pero como hemos ido explicando, realmente si tienes previsto todo lo que puede ocurrir y te adelantas a los acontecimientos dándole una solución, no es tan importante si llueve o no. Lo importante es que disfrutes, tú y tu pareja, junto con tu familia e invitados de uno de los días más importantes de tu vida, porque, tanto si llueve como si luce el sol, todo estará controlado.
.
.

Fotos: Exclusive Weddings, Black&Blanc

17 abril 2009

Bodas en la playa: uno de los sueños que más "cuesta" hacer realidad

Muchos novios tienen la ilusión de casarse en la playa. Ya sea porque lo han visto en las películas, ya sea porque les encanta el mar, su deseo es poder casarse en la misma arena, oyendo el mar de fondo y con un toque de suave brisa marina. Visto así, a quién no le gustaría… No obstante, si quieres casarte en una playa en España, deberás tener en cuenta una serie de impedimentos, hándicaps y requisitos imprescindibles, para que tu boda sea un sueño y no una pesadilla. Y recuerda siempre que casarte en la playa va a implicar más gastos y trámites que casarte en cualquier otro sitio.

1. PROHIBICIÓN DE HACER BODAS EN LA PLAYA.
En primer lugar, hay que aclarar que en España, por un lado el Ministerio de Medio Ambiente prohíbe hacer bodas en la playa, y por otro lado, la Ley de Costas prohíbe cerrar en exclusiva una playa, cala o trozo de la misma para uso privado. Las playas son públicas, y aunque en determinados casos se puedan conseguir permisos para “acotar” determinadas calas o trozos de playas, esto no impide que cualquier persona pueda acceder a las mismas. Por tanto, lo primero que se debe tener en cuenta es que la “exclusividad” de tu boda en una playa es muy difícil que la consigas. Y segundo, que es más costoso que casarse en otro lugar y más complicado.

A pesar de la prohibición genérica para casarse en la playa, puede ser que, según la localidad en la que se encuentre la playa en la que queráis casaros, sean las autoridades más o menos permisivas y os permitan hacer una ceremonia simbólica. Por eso, os recomendamos que acudáis al Ayuntamiento (Demarcación de costas) de la localidad de la playa en cuestión y preguntéis si conceden permisos o no, y en el caso de hacerlo qué coste tiene y qué limitaciones. Para pedir el permiso, normalmente deberéis entregar los datos de los contrayentes (DNI o número de pasaporte, en caso de ser extranjeros) y un proyecto en el que se especifique con exactitud cualquier aspecto de lo que se desea realizar: metros cuadrados utilizados, si se montará algún tipo de tarima o carpa, así como la época del año en que se efectuará, y el número de invitados, entre otros aspectos. No todos los Ayuntamientos conceden permisos y en todo caso, puede ser que al final si podéis acotar un espacio en la playa tengáis que hacer una ceremonia “simbólica” y haberos casado legalmente con anterioridad.

2. COSTE SUPERIOR A CUALQUIER OTRO TIPO DE BODA.
Celebrar una ceremonia en la playa seguro ya te va a suponer un coste extra que supone el permiso (mínimo 500€ o 600€ y máximo ni se sabe…) pues depende del lugar, tipo de playa, época de año, día de la semana y hora, etc. A este coste, hay que sumarle además el coste que supone montar la ceremonia en la arena con todas las comodidades, además de el coste del oficiante, que en casos excepcionales puedes conseguir que se desplace el juez de paz o regidor de la localidad y en la mayoría de casos tendrá que ser un actor experto en estas lides.
.

3. FECHAS PREFERIBLES: DE OCTUBRE A MAYO.
Lo normal es que los novios quieran casarse cuando hace buen tiempo y calorcito pero precisamente es en esos meses, de junio a septiembre, cuando las playas están colapsadas de gente y es más difícil que os puedan conceder permisos. Igualmente en esos meses de verano es más difícil evitar que la gente de la playa se “cuele” en tu boda o aparezca en las fotos de la misma. Y ya no digamos si hablamos de los problemas que podemos tener por el excesivo calor…

4. DÍAS PREFERIBLES: DE LUNES A JUEVES.
Las playas están repletas de viernes a domingo en cuanto sale el sol. Por eso es mucho mejor hacer la ceremonia un día entre semana, que no hay tanta gente y los permisos son más fáciles de conseguir.

5. HORAS PREFERIBLES: ÚLTIMAS HORAS DEL DÍA.
Con ello te aseguras que no habrá mucha gente en la playa y que sobretodo el sol no va a calentar tanto. Igualmente recomendamos en los meses de verano poner parasoles o carpas que evitan el sol directo. Y abanicos para todos…

6. RESERVAR CON ANTELACIÓN SÍ, PERO TAMPOCO DEMASIADO.
Este tipo de bodas tienen que empezar a organizarse con bastante antelación, primero porque se ha de encontrar la playa y luego obtener los permisos. Pero también porque todo el montaje es muy complicado sobre todo si quieres que no falle nada y que todo esté perfectamente previsto. No obstante, puede ocurrir que si se hace con mucha antelación, aunque se os haya dado un permiso, si el Ayuntamiento saca una nueva ordenanza o necesita la playa para algún acto propio, ese permiso que os han concedido no valga.

7. Nº IDEAL DE INVITADOS: CUANTOS MENOS MEJOR.
Aunque no hay una limitación al número de invitados, las Demarcaciones de Costas sí que establecen un límite de metros cuadrados que se pueden acotar, que suele ser muy pequeño y va en relación a la amplitud de la playa y al nº de personas que en esa época la visitan. Por tanto, lo ideal es no colocar más de 50 asientos y que el resto de invitados se coloquen de pie detrás o alrededor de la ceremonia.

8. IMPRESCINDIBLE UN PLAN “B”.
No hay que pensar que como te casas en verano no va a llover y te va a hacer un día de sol idílico, es decir, sin una nube, sin mucho calor y sin muchas personas alrededor… A pesar de lo que todo el mundo pueda pensar, existen estudios meteorológicos que afirman que los fines de semana de verano llueve más que los de invierno, pero aún así, la gente sigue prefiriendo los meses de verano para casarse. Por eso, es imprescindible disponer de un espacio alternativo para el caso de que llueva o haga mal tiempo (calor sofocante, mucho viento, tormenta de arena, etc.).

9. NO OLVIDÉIS QUE:
tenéis que comprobar los accesos a la playa; es necesario que en la playa haya algún punto de corriente eléctrica o llevar un generador (para la música y micrófonos); debéis comprobar que hay baños y si no alquilarlos (hay portátiles); debéis facilitar al máximo la comodidad a vuestros invitados (tarimas, abanicos, parasoles, etc.); avisar a las mujeres que no lleven tacones o sandalias, a no ser que se descalcen; no podéis prohibir a nadie ajeno a vuestra boda el acceso a la playa, ... y sobre todo, no os olvidéis de los antimosquitos y anti-bichos en general!!!

10. SIEMPRE OS QUEDA… CASAROS EN EL EXTRANJERO.
Casarse a la orilla del mar y celebrar la fiesta en la playa está prohibido en España; sin embargo, en el extranjero hay hoteles que cuentan con playas privadas, como sucede en países como México, Venezuela o Puerto Rico, entre otros; y en lugares exóticos como la Polinesia y Hawai. Además, estos sitios disponen de personal capacitado que resuelve incluso los trámites legales que se solicitan a una pareja extranjera que quiere casarse fuera de su país. Lo ideal es que os informéis en el departamento de reservas de estos "resorts", donde además se pueden negociar tarifas especiales para hospedar a los invitados. Lo mismo sucede con las líneas aéreas, que ofrecen descuentos si un buen número de invitados vuela con ellas. Sin embargo, aun con estas "rebajas", casarse en el extranjero puede aumentar considerablemente los gastos de vuestra boda.

Lo normal es que las parejas que optan por casarse en el extranjero lo hagan ellos solos, sin invitados, pues lo que quieren es poder casarse a la orilla del mar y luego disfrutar en el mismo sitio de su luna de miel.

Nuestro consejo es que si realmente vuestra mayor ilusión es casaros en una playa en España, os pongáis en manos de unos Wedding Planners profesionales que son los expertos en organizar bodas con todas las garantías de éxito. Ellos son los que mejor os van a aconsejar en cada caso y los que os van a dar las mejores opciones y soluciones.

Y si me pedís mi opinión como experta organizadora de bodas, os diría que es mucho mejor casaros en espacios reservados en exclusiva para vosotros, alejados de la arena de la playa, pero con vistas al mar y todas las comodidades. Podéis disfrutar de las vistas y no sufrir por nada más.


Para más información www.exclusiveweddings.es


Fotos Exclusive Weddings y HLMR

09 abril 2009

Matrimonio Católico: Preguntas frecuentes (II)


ME CASO EN LA POBLACIÓN DE MI PAREJA, QUE VIVE EN OTRA DIÓCESIS
En este caso, aunque hagáis el Cursillo Prematrimonial juntos, la parte documental, -el Expediente Matrimonial- lo haréis por separado, cada uno con el rector de su parroquia. Una vez cumplimentados y firmados por el párroco y el/la contrayente, se han de unir en la parroquia en la que se celebrará la boda. Pero aquí hay dos posibles situaciones:
a) Si la parroquia de la boda está en otra diócesis catalana, de las Baleares o el País Vasco, hay que llevarla primero al Obispado de Barcelona. Aquí, la Delegación de Matrimonios dará la autorización.
b) Para las demás diócesis del mundo, el párroco os pedirá que el día en que acudáis a firmar el Expediente en vuestra parroquia, os acompañen dos testigos que apoyen vuestra declaración con la suya. A continuación tendréis que llevarla al Obispado de Barcelona, a la Delegación de Matrimonios.


VENIMOS A CASARNOS DE FUERA DE LA DIOCESIS DE BARCELONA
Si vivís en una población fuera de la Diócesis de Barcelona, el rector de vuestra parroquia ya se habrá preocupado de vuestra preparación para el sacramento y de hacer el Expediente Matrimonial. Él o vosotros tendréis que ir la las oficinas de vuestro Obispado, donde os harán un documento llamado "Letras testimoniales". Con este documento no hay que ir directamente a la iglesia de la celebración sino pasar primero por el Arzobispado. En el momento os harán la autorización para la boda.


ME CASO CON UNA PERSONA QUE NO ES CATÓLICA
En este caso, la Iglesia pide a los contrayentes una declaración especial: a la "parte católica", un compromiso de que pondrá los medios para conservar la fe católica y para bautizar y educar en ella a los hijos que tengan. A la "parte no católica", un compromiso de que respetará la condición católica del otro, y de que colaborará, o aceptará o al menos se dará por enterado de los propósitos de su cónyuge con respecto al Bautismo y educación cristiana de los hijos.

Hay dos situaciones posibles:
a) Que el otro sea cristiano, pero bautizado en una iglesia no católica (ortodoxa, reformada, anglicana...). En este caso, cuando se empieza a hacer el Expediente Matrimonial hay que utilizar un formulario especial, que incluye las promesas y declaraciones correspondientes y una petición al Obispado para obtener la "Dispensa de la prohibición por mixta religión".
b) Que el otro no haya recibido el Bautismo cristiano, sea porque no practica ninguna religión, sea porque pertenece a otra (musulmán, hindú, etc.). En este caso, cuando se prepara el Expediente Matrimonial, hay que utilizar un formulario especial, que incluye las promesas y declaraciones correspondientes, así como una petición al Obispado para obtener la "Dispensa del impedimento de disparidad de culto".

En ambos casos, los trámites empiezan en la parroquia del contrayente católico, independientemente del lugar en que se vaya a celebrar el matrimonio.

IMPORTANTE: La Iglesia Católica no permite la doble celebración: primero por el rito de un contrayente y después por el del otro. El matrimonio -ya que se hace en la Iglesia Católica- se celebra sólo según el rito católico. Si en la ceremonia están presentes ministros de ambos ritos, es el ministro católico el que, en esa única celebración, recibe la declaración del consentimiento de los esposos.


ESTAMOS CASADOS POR LO CIVIL Y QUEREMOS CASARNOS POR LA IGLESIA
En este caso, la única diferencia con no estar casados civilmente es que cuando hagáis el Expediente Matrimonial en la parroquia en que vivís, os pedirán un Certificado de Matrimonio Civil. Después de la boda en la Iglesia no es necesaria ninguna comunicación al Registro Civil.


QUIERO CASARME CON UNA PERSONA QUE ESTÁ DIVORCIADA
Aquí hay dos situaciones bastante diferentes:
a) Si la parte divorciada estaba casada por la Iglesia, la sentencia de divorcio le da libertad para contraer nuevo matrimonio civil, pero no por la Iglesia.
b) Si la parte divorciada es católica y estaba casada sólo civilmente, puede contraer matrimonio eclesiástico, porque la Iglesia la considera soltera
Hay, sin embargo, un caso especial, -poco frecuente-, que se ha de tener en cuenta: cuando alguien se quiere casar con un divorciado que no es católico. Podría ser que su primer matrimonio continuara siendo válido, por la indisolubilidad natural de todo matrimonio válidamente contraído. En este caso, antes de continuar los preparativos de la boda, conviene consultar al Arzobispado de Barcelona.
.
.
SOMOS PRIMOS HERMANOS
En este caso hay que pedir dispensa al Obispo. Cuando se hace el Expediente Matrimonial en la parroquia, se adjunta una declaración y una petición, para que el Obispado dispense el impedimento de consanguineidad.


MI PARTIDA DE BAUTISMO ESTA EQUIVOCADA
La partida de Bautismo que os han dado puede tener incorrecciones por dos causas:
a) Que cuando se hizo la inscripción se anotara incorrectamente algún dato.
b) Que después de la inscripción, haya habido alguna modificación en la identidad del bautizado (por ejemplo, cambio de nombre o de apellidos, reconocimiento civil del padre o adopción).

El rector de la Parroquia no puede, por su cuenta, introducir modificaciones en el Libro de Bautismo, sino que en todo caso se ha de hacer lo siguiente: acudir a las oficinas del Arzobispado de Barcelona con la partida de Bautismo incorrecta y con una partida literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil de la población. En el Arzobispado se hará el correspondiente Decreto de Enmienda para que, tanto en la Parroquia como en el Archivo Diocesano -en el cual se guarda copia de los libros sacramentales de todas las parroquias- se haga la correspondiente rectificación.


HE PEDIDO MI PARTIDA DE BAUTISMO Y NO SE ENCUENTRA
Alguna vez ocurre que después del Bautismo no se hizo la correspondiente inscripción en los Libros parroquiales, y cuando alguien pide su partida de Bautismo, para cumplimentar el Expediente Matrimonial, no se encuentra. En este caso hay que asegurarse primero de que hemos ido a la parroquia correcta. En caso de duda, en el Archivo Diocesano de Barcelona os pueden ayudar a buscarla. Si al final no aparece, habrá que hacer una declaración jurada.

La declaración jurada la hace, ante el rector de la parroquia, alguna persona que hubiera asistido al Bautismo. Con esta declaración y con una partida literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil del lugar de nacimiento, hay que presentarse en el Arzobispado. Allí, en el momento, os harán un Decreto de Entable. Volveréis con él a la Parroquia, harán la correspondiente inscripción en el Libro de Bautismos y os darán la partida de Bautismo que pedíais.


Para cualquier otra consulta, os recomendamos que acudáis al Arzobispado de Barcelona y allí os resolverán todas vuestras dudas.


ARQUEBISBAT DE BARCELONA

Carrer del Bisbe 5
08002 Barcelona
Tel: 93.270.13.02 / Fax: 93.270.13.03
E-mail:
matrim@palau.arqbcn.org
Horari: dilluns a divendres, de 10:30 a 13 hores
.
Fuente: Arzobispado de Barcelona
.
Fotos: Joan Mariño

Matrimonio Católico: Trámites e información útil (I)

Si habéis decidido casaros por la Iglesia Católica he aquí lo que tenéis que saber para que todo os resulte mucho más sencillo:

Lo primero es elegir la Iglesia Católica en la que queréis casaros y hablar con su cura o párroco. Cuando hayáis decidido la fecha -o unos seis meses antes- y tengáis la iglesia reservada y contéis con el sacerdote que asistirá a vuestro matrimonio, debéis ir a vuestra parroquia, la del novio o la de la novia, en la población o barrio en que vivís actualmente. El párroco o el encargado del despacho parroquial os explicarán los trámites que tendréis que hacer, que son, en resumen, dos: participar en un Cursillo Prematrimonial y aportar los documentos necesarios para el Expediente Matrimonial.

Respecto al Cursillo Prematrimonial, normalmente lo imparten sacerdotes o catequistas. Este cursillo es gratuito y su duración y obligatoriedad dependen de cada parroquia y de cada cura o párroco.

Para el Expediente Matrimonial, los documentos que debéis aportar son:
- La Partida de Bautismo, que hay que pedirla a la parroquia en que os bautizaron.
- La Partida de Nacimiento, que hay que pedirla al Ayuntamiento o Registro Civil de la población en que nacisteis.

Además de estos documentos, tendréis que aportar:
- Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
- Certificado de soltería eclesiástica: es necesario si uno pertenece a una diócesis diferente o ha vivido en el extranjero más de un año.
- Dispensa: en caso de proceder de religiones diferentes.
- Partida de defunción del cónyuge: es necesario si se es viudo/a y se solicita en el Registro Civil.

Toda esta documentación caduca a los 6 meses.

Una vez hecho el Cursillo y completado el Expediente (tarda entre 3 y 4 meses), tendréis que llevar éste a la iglesia en la que os casaréis. Si esta iglesia no es parroquia, hace falta el permiso del rector de la parroquia correspondiente.

Tened en cuenta que hay lugares en los que no se permite celebrar matrimonios (restaurantes o fincas con capilla privada, casas o jardines particulares, etc.). Si os queréis casar en una iglesia no parroquial, aseguraos primero de que el párroco dará el permiso.

Finalmente, con el sacerdote o diácono asistente tendréis que reuniros antes de la celebración, para prepararla en todos sus aspectos: espiritual, litúrgico, estético...

Al final del matrimonio eclesiástico se entrega a cada pareja un Certificado de Matrimonio (exactamente se llama Comunicación de Matrimonio Canónico Contraído). Deberéis llevarlo al Registro Civil de la ciudad donde os habéis casado para inscribir el Matrimonio, tanto si sois nacionales o extranjeros pero residís en España, antes de 5 días naturales. Si sois extranjeros no residentes en España, os expedirán un Certificado Internacional de Matrimonio. Este Certificado Internacional es el que deberéis inscribir en el Registro Civil de vuestra ciudad de origen, a fin de que le matrimonio tenga validez civil en vuestro país.

Si la diócesis en la que contraéis matrimonio no es la misma que donde vivís, deberéis obtener una declaración y un permiso del rector de la diócesis a la que pertenezcáis.

Por último, comentaros que para el servicio de culto referente a la boda se hace una donación que varía según la parroquia.

Muy importante: recordar que la mayoría de Iglesias tienen exclusividades en materia de fotografía, música y flores. Preguntarlo antes de escoger la Iglesia donde queréis casaros para que luego no haya problemas (ver artículo sobre exclusividades de este blog). En este sentido, os invito a visitar el siguiente link sobre un reportaje que ha hecho Tele5 referente a exclusividades en tema de fotógrafos en diferentes iglesias de Madrid y su resultado.

http://mitele.telecinco.es/informativos/reporteros/73235.shtml

(continúa)


Fuente: Arzobispado de Barcelona

Fotos: Exclusive Weddings

07 abril 2009

Matrimonio Civil en el Ayuntamiento de Barcelona

Para poder casarse civil y legalmente en la ciudad de Barcelona, aparte de poder hacerlo en el Registro Civil como hemos comentado en un anterior artículo, los novios también lo pueden hacer en el Ayuntamiento o Sedes de Distrito de la ciudad. Aquí os explicamos qué pasos se han de seguir:


¿QUIÉN LO PUEDE PEDIR?

- Cualquier persona mayor de edad.
- Los menores de 14 a 16 años deberán obtener previamente el permiso del Registre Civil.
- Los menores de 16 a 18 años podrán ser emancipados por concesión de sus padres o de los que ostenten la patria potestad, y hecha la emancipación solicitarán certificación literal de nacimiento con inscripción marginal de la mencionada emancipación.


CÓMO SE PUEDE HACER EL TRÁMITE

1. Los interesados deben tramitar previamente el correspondiente expediente matrimonial en el Registro Civil de Barcelona aportando la documentación que se indica en el trámite de matrimonio en el Registro Civil (ver artículos: Matrimonio Civil: requisitos e información útil). Para poder tramitar el expediente en el Registro Civil de Barcelona, al menos uno de los dos contrayentes debe estar empadronado en Barcelona.

2. Una vez el juez encargado del Registre Civil dicte la resolución del mencionado expediente, los interesados en casarse en el Consell Municipal de Districte o Sede de Distrito, se dirigirán al correspondiente distrito con la fotocopia del DNI de los contrayentes, fotocopia del DNI de los dos testigos y el oficio del expediente del Registre Civil de Barcelona.

3. En algunos casos el distrito correspondiente asignará en el momento el dia y hora de la ceremonia, en otros el Consell del Districte se pondrá en contacto con uno de los interesados para establecer dia y hora. Los matrimonios se celebrarán en la dependencia municipal que cada Consell de Districte determine.

En el Distrito de Sant Martí hay que dirigirse previamente a la Oficina de Atención al Ciudadano para recoger información y los impresos de solicitud.

La celebración se hará indistintamente en catalán o castellano, según se haya manifestado previamente.

4. En el caso que el ciudadano/ana quiera casarse en el Saló de Cent de l'Ajuntament de Barcelona, deberá presentar una instancia, indicando sobretodo la fecha de matrimonio. Recomendamos poner varias fechas pues suelen haber muchas solicitudes y sólo se celebran bodas muy pocos días al mes. Posteriormente, en el plazo de una semana o quince días se ha de llamar a la Oficina de Majordomia de la Plaza Sant Jaume, dónde a la vista de la solicitud les indicaran la disponibilidad de fechas para casarse (ver observaciones). Posteriormente, recibirá la respuesta del Departament de Relacions Públiques i Protocol indicando el día, la hora y la persona que lo celebrará (Teniente de Alcalde o Jefe de la Oposición).
.


¿DÓNDE SE PUEDE PEDIR?
.

FECHAS

Días en que se celebran matrimonios civiles en los diferentes distritos y en el Saló de Cent:

- Ciutat Vella: un sábado al mes (a determinar).
- Eixample: el primer sábado de cada mes (puede cambiar si es festivo).
- Sants Montjuic: el primer sábado de cada mes.
- Les Corts: dos jueves por la mañana y un viernes por la tarde (por determinar) de cada mes.
- Sarrià-Sant Gervasi: dos sábados al mes (a determinar), no festivos.
- Gràcia: consultar el calendario en el Distrito.
- Horta Guinardó: dos sábados al mes, dependiendo de la agenda del Consell de Districte.
- Nou Barris: el segundo sábado de cada mes.
- Sant Andreu: el primer sábado de cada mes, no festivo.
- Sant Martí: los jueves laborables de 12:30 a 13:30 horas, primer sábado laborable de cada mes (en caso que sea festivo se traslada al siguiente sábado laborable), de 10 a 14 horas. No se celebran matrimonios el mes de agosto, ni por fiestas de Semana Santa y Navidad.
- Saló de Cent: normalmente el segundo viernes de cada mes entre las 17 y las 20 h. y los sábados por la mañana, siempre y cuando no haya ningún acto oficial. Las bodas en el Saló de Cent se realizan por riguroso orden rotatorio entre los tenientes de alcalde y los jefes de la oposición.

El mes de agosto no se celebran matrimonios. En Sant Martí tampoco en Semana Santa ni en Navidad.


OBSERVACIONES:

Ojo con escoger el Saló de Cent para celebrar el matrimonio, pues aunque es un lugar muy emblemático de Barcelona y de gran majestuosidad, además de ser un espacio ideal para bodas con gran número de invitados, hay que tener en cuenta por un lado, que debido a que es el salón oficial del Ayuntamiento, por un lado no hay muchos días y horas para elegir y por tanto suele haber una lista muy larga de espera (por eso recomendamos escoger varios días y horas). Pero es que además, los novios deben tener en cuenta que podría ser que su boda no acabara celebrándose allí, a pesar de haberse confirmado la reserva de día y hora. Y es que si el Ayuntamiento planea con posterioridad un acto oficial en dicho salón, este acto oficial tendrá prioridad sobre cualquier evento privado y por tanto los novios se verán obligados a celebrar su boda en otro recinto. El Ayuntamiento les deberá facilitar ese lugar, aunque ni mucho menos tendrá la solemnidad del Saló de Cent.

Por esa causa y también debido al aumento de bodas civiles en la ciudad de Barcelona, desde el año 2007 el Ayuntamiento ha habilitado el Salón Tapies del Edificio Forum como otro de los lugares oficiales para celebrar bodas civiles en la ciudad.


Por último, también recomendamos a los novios e invitados ser muy puntuales si os queréis casar tanto en el Ayuntamiento como en cualquier Sede de Distrito, y estar como mínimo media hora antes de la hora acordada para la celebración, pues como están las horas dadas no cabe retraso alguno.
.

Fuente: Ajuntament de Barcelona

03 abril 2009

Matrimonio Civil: requisitos e información útil (II)

CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL

¿Qué es?
Es el acto de la boda, por el que dos personas contraen matrimonio civil ante la autoridad competente.

¿Quién puede oficiar la ceremonia?
El juez encargado del Registro Civil, el juez de paz o el alcalde (o concejal o regidor en quien delegue) del municipio donde se celebre el matrimonio.

¿Dónde se puede celebrar?
En el Registro Civil donde se tramita el expediente o bien, a petición de los interesados, en el Registro Civil, Juzgado de Paz o ayuntamiento y sedes de distrito de cualquier municipio.


En el momento de rellenar la solicitud de matrimonio, facilitada por el Registro Civil, se deberá indicar el lugar de celebración de la boda (Registro Civil o ayuntamiento, y municipio), para que conste en el expediente previo.

En caso de escoger una localidad distinta a la de vuestro domicilio, debéis informaros previamente si es necesario estar empadronado en el municipio para celebrar la boda.

En caso de querer oficiar la ceremonia en un lugar privado (restaurante, jardín particular, etc.), preguntar si es posible esta opción en el ayuntamiento correspondiente. No siempre están dispuestos a trasladarse fuera del lugar oficial.

¿Qué se necesita?
Se debe tramitar previamente el correspondiente expediente matrimonial en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, que autorice la celebración de la boda.

Una vez resuelto el expediente, tenéis que dirigiros al encargado del Registro Civil, juez de paz o alcalde de la población donde deseéis celebrar el matrimonio, con el fin de entregar la documentación y concertar la fecha de la boda.

¿Qué documentación se debe presentar?
Además del expediente tramitado, la documentación requerida puede variar según cada municipio, pero el criterio general suele ser:
- Fotocopia del DNI de los contrayentes.
- Fotocopia del DNI de los dos testigos de la boda.
- Solicitud de celebración de matrimonio civil (a los ayuntamientos).

Reserva de fecha en el ayuntamiento
Hay ayuntamientos que permiten hacer una reserva previa de fecha para la ceremonia. Paralelamente a la tramitación del expediente, podéis avanzar la solicitud de reserva de día y hora, teniendo en cuenta siempre que la fecha no quedará concretada hasta que no se entregue el expediente del Registro Civil.


Fuente: Generalitat de Cataluña, Ministerio de Justicia

Matrimonio Civil: requisitos e información útil (I)

Para aquellos novios que estén pensando en casarse próximamente y hayan decidido casarse de forma civil, os facilitamos la siguiente información detallada, con links a páginas de interés, que esperamos sea de vuestra utilidad.


¿Qué es el matrimonio?Es la unión de dos personas de acuerdo con lo previsto por la ley, por la que se crea un vínculo de vida en común del que se derivan consecuencias jurídicas de ámbito personal y económico. Los cónyuges tienen en el matrimonio los mismos derechos y deberes; deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.

¿Quién puede contraer matrimonio?
Cualquier ciudadano puede contraer matrimonio dentro o fuera del Estado español, ante la autoridad judicial o del funcionario designado o ante el alcalde autorizado por el juez, o en la forma religiosa legalmente prevista, conforme a las disposiciones que contiene el Código Civil.
Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, aportando la documentación necesaria.

Cuál es la documentación necesaria?1.Solicitud de matrimonio (facilitada en el Registro Civil), rellenada y firmada por los solicitantes (original y fotocopia).
2.Fotocopia de los dos DNI, o en su caso, del pasaporte o la tarjeta de residencia, y libro de familia enel supuesto de tener hijos comunes.
3.Certificado literal de nacimiento actualizado y expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos interesados.
4.Certificado de empadronamiento que acredite el domicilio de los dos últimos años de los dos solicitantes. Si durante los dos últimos años se hubiese cambiado de municipio, también el padrón del anterior municipio. El certificado de empadronamiento lo expide el
ayuntamiento. Pero podéis solicitarlo vía on line, si habéis residido en los dos últimos años en Barcelona ciudad.

Además de la documentación anterior:
- Los viudos deben aportar el certificado de su matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge.
- En el caso de los divorciados o de matrimonios anulados, se debe aportar el certificado literal del matrimonio anterior, donde constará la inscripción marginal de divorcio o nulidad.
- Los menores de entre 14 y 16 años tendrán que obtener previamente la dispensa del impedimento de prohibición de edad, tramitado en el Registro Civil. - Los menores de entre 16 y 18 años deberán obtener la emancipación por concesión de sus padres o de los que ostenten la patria potestad, y una vez emancipados tendrán que aportar certificación literal de nacimiento con inscripción marginal de emancipación.
- Los extranjeros deben presentar un certificado de su consulado o embajada acreditando su inscripción y su estado civil. Conviene informarse en el consulado o embajada correspondiente si, además, es necesario presentar un certificado de capacidad matrimonial (según los países). Todos los documentos extranjeros tienen que ser presentados debidamente legalizados y traducidos por un traductor jurado.


No pueden contraer matrimonio:
- Los menores de edad no emancipados.
- Las personas que estén ligadas por vínculo matrimonial.
- Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
- Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. Ahora bien, el juez de primera instancia puede dispensar, con justa causa y a instancia de parte, este impedimento.
- Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos. No obstante, el Ministerio de Justicia puede dispensar, a instancia de parte, este impedimento.

¿Cuáles son los efectos económicos y patrimoniales del matrimonio en Cataluña?Cada uno de los cónyuges debe contribuir a los gastos familiares de acuerdo con sus ingresos y si no fuese suficiente, en proporción a los respectivos patrimonios.
Se entiende por régimen económico matrimonial el conjunto de normas que regulan los aspectos económicos del matrimonio. Puede ser pactado por los cónyuges en el momento de contraer matrimonio, o en cualquier momento posterior, mediante capítulos matrimoniales y, si no han pactado, para los catalanes, el régimen es el de separación de bienes.

En qué consiste el régimen de separación de bienes?Cada cónyuge tiene la propiedad y la administración de sus bienes, tanto de los que tenía antes de casarse como de los adquiridos durante el matrimonio, y cada uno responde de sus deudas.


TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE EN EL REGISTRO CIVIL




¿Qué es?
Es el procedimiento previo a la celebración del matrimonio, mediante el cual los contrayentes acreditan, en expediente tramitado según legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en el Código Civil para contraer matrimonio.

En el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, aportando la documentación necesaria.

¿Dónde se tiene que presentar la documentación?
Presencialmente en la sección de matrimonios del Registro Civil, o bien se puede enviar por correo a la dirección del Registro Civil.
Generalmente, cualquier persona puede presentar la documentación y no hace falta que la presenten los mismos interesados; en todo caso, se puede obtener información en el Registro Civil correspondiente.


Comparecencia con testigoUna vez examinada la documentación presentada, el juez encargado dicta providencia abriendo el expediente matrimonial y fija día y hora en que deben comparecer ambos interesados con los originales del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia, acompañados por un testigo mayor de edad que les conozca (puede ser familiar o amigo). La citación generalmente se remite por correo al domicilio o dirección indicada en la solicitud.

Los contrayentes deberán manifestar bajo declaración jurada su estado civil y el testigo tendrá que testificar sobre la veracidad de los extremos contenidos en el escrito de la solicitud.

¿Cuánto tiempo dura la tramitación del expediente?
La tramitación del expediente, una vez abierto, dura entre 30 y 50 días hábiles, aunque depende mucho de la época del año y del pueblo, ciudad o comunidad donde se lleve a cabo. Lo normal es que dure unos 3 meses y si hay algún impedimento o uno de los contrayentes es no residente o extranjero se puede alargar a 6 meses.

Conclusión del expedienteFinalmente el juez encargado del Registro Civil dicta la resolución del expediente, y si éste resulta aprobado y completo, queda autorizada la celebración del matrimonio.

El expediente matrimonial, o bien se envia directamente a la autoridad ante la que tendrá lugar la ceremonia, o bien se puede recoger presencialmente en el Registro Civil el día que se indique.

(Sigue)

Fuente: Generalitat de Cataluña, Ministerio de Justicia

01 abril 2009

Exclusive Weddings y Fitt, para novios en "perfecta forma"

Exclusive Weddings colabora con FITT ofreciendo a los novios packs personalizados, para que lleguen a su boda en su mejor forma física y emocional.

Exclusive Weddings, agencia profesional de Wedding Planners especializada en diseñar y organizar bodas de “Alta Costura” en Cataluña, ha llegado a un acuerdo con el Centro FITT de Barcelona, para poner en marcha programas muy exclusivos para los novios, que combinan Nutrición, Masaje y Entrenamiento Personal.

El centro FITT, un nuevo concepto de centro de salud indicado para aquellas personas que huyen del estrés de los grandes gimnasios tradicionales y que buscan un servicio especializado y hecho a medida, se encuentra en la céntrica calle Balmes, situado entre la calle Provença y Mallorca, ofreciendo 350 metros cuadrados de superficie para la práctica de entrenamiento personal, pilates, una gran variedad de masajes y asesoramiento nutricional.



Emy Teruel, Directora y Fundadora de Exclusive Weddings, siempre a la búsqueda de nuevos y exclusivos servicios que ofrecer a sus exigentes clientes, se reunió el pasado mes de Enero con Heloisa Dargélio, responsable de la gestión del centro Fitt, para estudiar la posibilidad de mejorar la salud física y psíquica con la que los novios se enfrentan a su boda.

Los packs que ofrecen han sido elaborados según las necesidades más recurrentes de los novios antes de la boda: perder algunos kilos demás, tonificar, mejorar la postura, acabar con fatigas físicas, relajar, mejorar la dieta. Los programas son hechos a medida para cada cliente pero tienen un único fin: hacer que los novios se sientan con más confianza, seguridad y equilibrio físico y mental, y estén en su mejor forma en este día tan especial.

El hecho de que ambas empresas ofrezcan unos servicios muy exclusivos y personalizados, ha facilitado la creación de estos packs que están siendo todo un éxito.

Para más información

Lugares con encanto y caterings selectos a precios más asequibles

Como ya comentábamos en un artículo anterior, la crisis en la que estamos envueltos ha modificado el panorama de las bodas en España. Y es que el número de bodas se ha reducido considerablemente y esto ha provocado que a día de hoy, por un lado, existan aún espacios muy singulares libres en fines de semana de temporada alta, y por otro, los caterings no tengan tan ocupados los fines de semana, cosa impensable incluso el año pasado.

Todo ello ha supuesto que para intentar llenar estos huecos, los precios se hayan ajustado al máximo, y hoy en día, podemos encontrar tanto espacios como caterings de gama alta al alcance de muchas más parejas de novios que hace un año.
.

Así, si tenéis pensado casaros en breve, os aconsejamos que penséis en la posibilidad de hacerlo en el 2009, pues podéis encontrar muchas más opciones a vuestro alcance que otros años.

Si queréis casaros en un Castillo, un Palacete, unas Cavas, un Edificio Histórico o emblemático, … Si queréis contar con la mejor restauración y los mejores chefs en el día de vuestra boda, este es el mejor año para conseguirlo a un precio más ajustado. Si no te lo podías permitir, quizás ahora puedas hacerlo. Si ya te lo podías permitir, podrás ahorrarte una cantidad de dinero que podrás destinar a otra partida de la boda.


En cualquier caso, para los novios que, a pesar de la crisis, decidan casarse este año, van a encontrar más ventajas económicas e incluso un mejor servicio, debido a la no concentración de tantas bodas en los mismos fines de semana.

Si queréis saber con qué posibilidades contáis, podéis dirigiros a una Wedding Planner, que como profesional de bodas, está al tanto de todas las novedades y cambios del sector, de lo que queda libre hasta el momento y es la que mejor os va a orientar en este sentido. Incluso a través de ellas, podéis encontrar más ventajas en cuanto a precios y servicios que si vais directamente por vuestra cuenta.
.

Ánimo y no dejéis que la crisis destruya vuestra ilusión por casaros.
.

Fotos: Exclusive Weddings